Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Educación, a través del procedimiento establecido especialmente para ello, a fin de convocar a concurso público de admisión. 24.2 El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada." Artículo 2.- Cuadro de Equivalencias Disponer que toda referencia efectuada en el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, a los órganos u unidades orgánicas del Ministerio de Educación, deberá entenderse realizada a los órganos y las unidades orgánicas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, de conformidad con el Cuadro de Equivalencias aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2015-MINEDU. Artículo 3.- Revalidación de Institutos y Escuelas de Educación Superior creados o autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29394 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior creados o autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, deberán realizar su procedimiento de revalidación de acuerdo con el cronograma que establezca el Ministerio de Educación. Las posteriores revalidaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1285601-1

numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, al haber vencido el periodo por el cual fue elegida la señora Morgan Lora como Presidenta del COSUSINEACE, y al haberse derogado el Capítulo II del Título I (referido al Ente Rector) de la Ley N° 28740, resulta necesario dejar sin efecto la resolución que oficializa la elección de la Presidenta del COSUSINEACE para el periodo 2011-2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0500-2012-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1285127-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 0393-2013-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2015-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2015 Visto, el Informe Nº 033-2015-MINEDU/VMGPDIGESU; y, el Informe N° 619-2015-MINEDU/SG-OGAJ CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0393-2013ED, de fecha 02 de agosto de 2013, se designó a los señores VICTOR MELITON ZANABRIA HUISA, SILVERIO APAZA APAZA, y JULIO GOMEZ MENDEZ, como Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; Que, la referida designación se realizó en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29658, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, y la derogada Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Que, en ese sentido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0393-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Dejan sin efecto la R.M. N° 0500-2012-ED, que oficializó elección de Presidenta del COSUSINEACE, para el período 2011-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2015-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), dicho sistema es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación, a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y promover su desarrollo cualitativo; Que, el artículo 8 de la referida Ley establecía que el Presidente del Consejo Superior del SINEACE COSUSINEACE es elegido, por y entre sus miembros, por un período de tres años, no pudiendo ser reelegido para un período inmediato. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 05002012-ED se oficializó la elección de la señora Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del COSUSINEACE, para el periodo 2011-2014. Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del

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