Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, del 20 al 26 de setiembre de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Fuerzas Armadas (UPORFA). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica los artículos 6 y 24 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1285215-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 808-2015-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 573 del 17 de agosto de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3026/ W / c.2, del 26 de agosto de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 25 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en el Congreso de la Unión Panamericana de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas (UPORFA); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 22 al 25 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en el Congreso de la Unión Panamericana de Oficiales de Reserva de las

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional; Que, el artículo 11 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas, y que el CONEACES establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación; sin embargo, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y derogó entre otros, el Título IV de la Ley N° 28740, referido al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el Reglamento, regula la revalidación de la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; estableciendo que dicha revalidación se otorga por un periodo de seis (06) años, mediante una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces; para lo cual dichos institutos y escuelas presentarán sus respectivos expedientes, de acuerdo con el cronograma que establecerá anualmente el Ministerio de Educación; sin precisar los requisitos a ser verificados en dicho procedimiento, ni fijar un plazo para presentar y resolver la solicitud de revalidación. Asimismo, dicha norma dispone que la Resolución Directoral de revalidación deberá ratificar o modificar las metas de atención de acuerdo con el resultado de verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley; Que, por su parte, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento prescribe que las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento. Además, el numeral 24.2 del citado

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