Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

artículo dispone que las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o revalidación, a petición del promotor o como consecuencia del proceso de revalidación o de verificación realizado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 6 del Reglamento, a fin de establecer los requisitos que serán verificados en la revalidación de autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, precisando que los criterios e indicadores de los mencionados requisitos serán establecidos mediante Resolución Ministerial; fijar el plazo para presentar y resolver las solicitudes de revalidación; disponer que será la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación la que deberá resolver la solicitud de revalidación, sin la necesidad de contar con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación, toda vez que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, ya no existe la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional; y precisar que la resolución de revalidación de autorización de funcionamiento debe ratificar o modificar las metas de atención otorgadas en las carreras o programas autorizados de acuerdo con el resultado de la verificación, excepto en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente; Que, asimismo, se debe modificar la referida norma en lo referido al periodo por el cual se otorga la revalidación; y las consecuencias de no presentarse o no aprobar dicho procedimiento; Que, además, resulta necesario modificar el numeral 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Reglamento a fin de regular que en el caso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, las metas de atención deben ser reevaluadas anualmente por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, a través del procedimiento establecido para ello; Que, finalmente, el artículo 10 de la Ley N° 29394 establece que la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas se otorga por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años; por lo que Institutos y Escuelas de Educación Superior creados o autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, habrían excedido dicho plazo; siendo necesario regular lo concerniente a su procedimiento de revalidación; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29394 Modificar los artículos 6 y 24 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010ED, en los términos siguientes: "Artículo 6.- Revalidación 6.1 La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas autorizados, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación. La Dirección correspondiente del Ministerio de Educación, deberá efectuar la evaluación y verificación de la solicitud presentada por el Instituto o Escuela, a fin de verificar los siguientes requisitos: a. Gestión Institucional, el Instituto o Escuela cuenta con los documentos legales y de gestión vigentes necesarios para su funcionamiento y con el personal

idóneo (directivo y docente) que cumpla con los requisitos estipulados en las normas del sector educación. b. Procesos académicos, el Instituto o Escuela cuenta con planes de estudio o currículos, según corresponda, alineados al Diseño Curricular Básico Nacional aprobado por el Ministerio de Educación y con una Propuesta Pedagógica contextualizada. c. Infraestructura, equipamiento y mobiliario, el Instituto o Escuela cuenta con la infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado y pertinente para asegurar condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades académicas. d. Servicios de apoyo, el Instituto o Escuela cuenta con servicios de consejería y/o servicios de bienestar del estudiante, entre otros. e. Resultados e impacto, el Instituto o Escuela cuenta con mecanismos de información y/o inserción laboral de sus egresados. Mediante Resolución Ministerial se establecen los criterios e indicadores para el cumplimiento de los requisitos antes señalados. 6.2 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que será resuelta por la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación en el mismo plazo. 6.3 El Instituto o Escuela de Educación Superior, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley. 6.4 La revalidación de autorización de funcionamiento se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, mediante una Resolución Directoral de la Dirección correspondiente del Ministerio de Educación. La revalidación de autorización de funcionamiento se confiere por un periodo de tres (03) a seis (06) años. En el caso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, la revalidación se otorga por un periodo de seis (06) años cuando los Institutos y Escuelas se encuentren acreditados conforme a las normas correspondientes. 6.5 La Resolución Directoral de revalidación de autorización de funcionamiento institucional deberá ratificar o modificar las metas de atención otorgadas en las carreras o programas autorizados de acuerdo con el resultado de la verificación, excepto en el caso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, para quienes la evaluación y ratificación o modificación de las metas de atención se efectúa anualmente. 6.6 Si el Instituto o Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el Instituto o Escuela de Educación Superior se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en numeral 75.1 del artículo 75 del presente Reglamento. 6.7 Concluido el periodo de receso, el Instituto o Escuela de Educación Superior tiene un plazo de 30 días hábiles para acreditar los requisitos para la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados." "Artículo 24.- Metas de atención para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente 24.1 Para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente, las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa serán reevaluadas anualmente por la Dirección correspondiente

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