Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

561104
Empresa Seal Sersa TOTAL

NORMAS LEGALES
Monto total a reconocer por Osinergmin(Nuevos Soles) 57 769,46 3 551,36 1 564 220,17

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos a los que se refieren los numerales precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0262015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015, AZTECA presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita un mandato de compartición de infraestructura con REP, en el que se establezcan las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de REP por parte de AZTECA; solicitud que ha sido tramitada con la participación de REP, conforme a las reglas del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 09 de julio de 2015, se dictó el Mandato de Compartición entre AZTECA y REP, estableciendo las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de REP por parte de AZTECA; Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de agosto de 2015, REP interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición, solicitando que el mismo sea declarado nulo y, en consecuencia, se emita un nuevo mandato; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de agosto de 2015, AZTECA interpuso recurso de reconsideración contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición, solicitando se elimine la obligación impuesta a AZTECA de otorgar carta fianza a favor de REP; Que, a través de las comunicaciones C.771-GG. GPRC/2015 y C.794-GG.GPRC/2015, recibidas por

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0508-2015-GART y N° 05392015-GART en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1285162-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante Res. N° 077-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2015-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2015 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura / Recursos de Reconsideración ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red del Energía del Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2015-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) El escrito presentado por Red del Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), en fecha 05 de agosto de 2015, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición de Infraestructura emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2015CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Compartición), que establece las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de REP por parte de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA); solicitando la nulidad del mismo y, en consecuencia, se emita un nuevo mandato. (ii) El escrito presentado por AZTECA en fecha 11 de agosto de 2015, por el cual interpone recurso de reconsideración contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición; solicitando se elimine la obligación impuesta a AZTECA de otorgar carta fianza a favor de REP. (iii) El Informe N° 326-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta

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