Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

561095

Reasignan a General de la PNP en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2015-IN Lima, 9 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2015IN de fecha 2 de enero de 2015, se dispuso la asignación del señor General de Armas de la Policía Nacional del Perú Miguel Alfredo BACILIO GROSSMAN, en el cargo de Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú; Que, el Artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 27 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establece que el cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y el Clasificador de Cargos que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales, antigüedad y necesidad del servicio; Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación y reasignación en el cargo de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0102013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reasignar por la causal de necesidad del servicio al señor General de Armas de la Policía Nacional del Perú Miguel Alfredo BACILIO GROSSMAN, en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú, a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1285601-8

Aprueban el Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2015-IN Lima, 9 de Setiembre de 2015 VISTO, el Informe N° 000043-2015/IN/DGSC/ DDEPSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

Que, por Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC; de igual manera, el numeral 13) del artículo 6°, establece entre las funciones del Ministerio del Interior, ejercer la rectoría del SINASEC, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112014-IN, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, constituyendo la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y asumiendo responsabilidad de su correcto funcionamiento; Que, asimismo, el artículo 35° del Reglamento mencionado señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; para tal fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 53° del antes indicado Reglamento, establece que el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana tiene como objetivo promover el uso de información para el seguimiento de los resultados de las intervenciones de las entidades involucradas en la materia, asegurando que la administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y, que la administración del Sistema está a cargo de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior; Que, el artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 27933, instaura el Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana como una instancia de coordinación encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística, siendo presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo señala que el Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana determinará lo relativo a la frecuencia de las sesiones, quorum, adopción de acuerdos, invitación de especialistas, y otros asuntos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, el mismo que será elaborado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y aprobado por el Ministro del Interior; Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, establece que la

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