Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

561096

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de gobierno, ejerciendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana -CONASEC; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y la opinión favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente aprobar el Reglamento Interno Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana, el mismo que consta de veinte (20) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento Interno en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión del Reglamento aprobado por la presente Resolución, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1285219-1

PRODUCE
Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2015-INACAL/PE Lima, 7 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe N° 004-2015-INACAL/OA-RH, del Responsable de Recursos Humanos, el Informe N° 059-2015-INACAL-OA, de la Jefa de la Oficina de Administración y el Informe N° 063-2015-INACAL/OAJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil

dispone, entre otros, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicará una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, de acuerdo con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el citado Título V entró en vigencia a los tres meses de su publicación, esto es el 14 de setiembre de 2014, con el fin de que las entidades adecuen internamente el procedimiento administrativo disciplinario; Que, conforme al artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, al artículo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/ GPGSG "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057", las autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, mediante Informe N° 059-2015-INACAL-OA, la Jefa de la Oficina de Administración, manifiesta que es necesario designar al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, proponiendo a la señora Karina Quispealaya Rojas, para que ocupe dicho cargo en adición a sus funciones como abogada de Recursos Humanos; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar al servidor civil que ejercerá la función de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Karina Quispealaya Rojas como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Calidad -INACAL, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer, que la Oficina de Administración supervise y monitoree el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1285164-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.