Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

561092
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0393-2013-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1285128-1

en ningún aspecto las disposiciones y condiciones del Convenio de Inversión suscrito por el Estado Peruano con Perú LNG S.R.L., por lo que recomienda que únicamente se modifique dicho Convenio a fin de incorporar como Anexo E del mismo el texto de la referida Primera Adenda; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley N° 28176 y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; DECRETA:

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" suscrito con Perú LNG S.R.L
DECRETO SUPREMO Nº 029-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT"); Que, con fecha 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio de Inversión"), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L., el cual comprende la construcción de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hasta la Planta de Procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2010-EM se aprobó la modificación al Convenio de Inversión, a fin de incorporar dentro de sus alcances, así como Anexo D del mismo, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", el cual fuera aprobado por Resolución Suprema N° 040-2010-EM y suscrito entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 034-2015EM se aprobó la modificación del referido "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", en virtud a la Primera Adenda que fuera suscrita por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L. con fecha 30 de junio de 2015; Que, el último párrafo del referido artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las modificaciones que se deban realizar al Contrato de Concesión de Transporte y al Contrato a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (para estos efectos, el Contrato BOOT y el Convenio de Inversión respectivamente), como consecuencia de la aprobación de un Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a través del incremento de un Ducto Principal, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso; Que, mediante el Informe N° 117-2015/MEM-DGH la Dirección General de Hidrocarburos ha señalado que los términos de la Primera Adenda suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. por la cual se modifica el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema N° 034-2015-EM, no altera

Artículo 1°.- Modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" Aprobar la modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-EM, suscrito con fecha 12 de enero de 2006 entre el Estado Peruano y Perú LNG S.R.L., a fin de incorporar como Anexo E la Primera Adenda al "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema N° 034-2015-EM, suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. Artículo 2°.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir con Perú LNG S.R.L la modificación a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1285601-2

Aprueban modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica y la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión N° 154-99, presentada por Electronoroeste S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2015-EM Lima, 9 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente con código N° 14084398, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 106-99-EM, publicada el 06 de agosto de 1999, se otorgó a favor de Electronoroeste S.A. concesión definitiva para desarrollar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.