Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas Líneas de Transmisión, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Piura Oeste ­ SE Piura Centro ­ SE Sullana, de 39,1 km, aprobándose el Contrato de Concesión N° 154-99, elevado a Escritura Pública el 30 de setiembre de 1999; Que, mediante Resolución Suprema N° 029-2007EM, publicada el 19 de junio de 2007, se aprobó la modificación de concesión definitiva de transmisión en lo referido a la longitud de la Línea de Transmisión 60 kV SE Piura Oeste ­ SE Piura Centro ­ SE Sullana, de 39.10 km a 29,20 km, pasando dicha línea a denominarse Línea de Transmisión de 60 kV SE Piura Oeste ­ SE Sullana, suscribiéndose la modificación al Contrato de Concesión N° 154-99, elevada a Escritura Pública el 11 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolución Suprema N° 089-2011EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó la modificación de concesión definitiva de transmisión en lo referido a tres (03) variantes ejecutadas en la Línea de Transmisión de 60 kV SE El Arenal ­ SE Sullana, suscribiéndose la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión N° 154-99; Que, con fecha 23 de octubre de 2014, bajo el registro N° 2442138, Electronoroeste S.A. solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión con la finalidad de incorporar el tramo de Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Piura Oeste ­ S.E. Piura Centro, de 7,46 km de longitud, de doble terna, el cual originalmente formaba parte de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Piura Oeste ­ SE Piura Centro ­ SE Sullana, de 39.10 km; sin embargo, dicho tramo no fue considerado al aprobarse la modificación del CONTRATO mediante la Resolución Suprema N° 029-2007-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Asimismo, la referida solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 215-2015-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación de concesión definitiva de transmisión y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 154-99, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 154-99, presentada por Electronoroeste S.A., a fin de modificar la Cláusula Primera y los literales c) y h) del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 154-99, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 154-99. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1285601-5

Aprueban solicitud de ampliación de capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la incorporación de la Derivación Principal Ayacucho
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2015-EM Lima, 9 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 ­ Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 72 del mencionado dispositivo legal, señala que cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y se aprobó el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; Que, la Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, Ley N° 29970, declaró de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; Que, el numeral 1.12a del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2013-EM que modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece como Derivaciones Principales a los Gasoductos o Ramales necesarios para suministrar Gas Natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte. Dichos ramales abarcan desde las redes operadas por el Transportista hasta la estación de medición del Consumidor Independiente que se conecte a la Derivación Principal o hasta el City Gate del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0532013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, la cual en el numeral 1.14 de su Cláusula 1, establece que la actual política del Concedente es impulsar decididamente la Masificación del uso del Gas Natural con un criterio de inclusión social para promover el desarrollo de las regiones, entre otras, a través de la construcción y montaje de la Derivación Principal Ayacucho; Que, asimismo la citada Adenda establece la obligación de ampliar la capacidad de transporte de Gas Natural del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; a través de diseño

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