Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Huamanga, departamento de Ayacucho, con vencimiento de su plazo de vigencia al 04 de noviembre de 2011, conforme se señala en la Licencia de Operación N° 1151-UHF-MTC/28; Que, por Resolución Directoral Nº 2780-2010-MTC/28 estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 7042010-MTC/03 del 22 de setiembre de 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, reconociéndola como nueva titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1452-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 11 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03

a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 929-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 04 de noviembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución debe adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1285244-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Apurímac y Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 389-2015-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-001145 presentado por el señor HUGO OROSCO VIVANCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para

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