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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

561174 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas PRGL¿FDWRULDV\FRPSOHPHQWDULDVTXHVHH[SLGDQ Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1285250-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 409-2015-MTC/03 Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 109796, presentado por el señor WILLIAM JESUS MANTILLA AQUINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, DSUREDGD SRU OD /H\ 1ž  \ VXV PRGL¿FDWRULDV establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1841- 2013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 21 de marzo de 2014, se llevó a FDER HO $FWR 3~EOLFR ÒQLFR 5HFHSFLyQ \ $SHUWXUD GH Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor WILLIAM JESUS MANTILLA AQUINO para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 07& \ VXV PRGL¿FDWRULDV HVWDEOHFH TXH OD autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- 07&\VXVPRGL¿FDWRULDVVHDSUREDURQORV3ODQHVGH Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, siendo que la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 07& OD PLVPD TXH PRGL¿Fy ODV 1RUPDV Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima JDQDQFLD GH DQWHQD VH FODVL¿FDQ FRPR (VWDFLRQHV de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLIAM JESUS MANTILLA AQUINO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038- 07& PRGL¿FDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ  2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0981-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a RSHUDU FODVL¿FD FRPR XQD HVWDFLyQ GH VHUYLFLR SULPDULR D2 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0981-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor WILLIAM JESUS MANTILLA AQUINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – /H\1ž\VXVPRGL¿FDWRULDVHO5HJODPHQWRGHOD Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo 1ž 07& \ VXV PRGL¿FDWRULDV ODV %DVHV GHO Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el Decreto 6XSUHPR 1ƒ 07& PRGL¿FDGR SRU 'HFUHWR Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 07&\VXVPRGL¿FDWRULDV\ Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLIAM JESUS MANTILLA AQUINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Asunción - Magdalena - San Juan, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM )UHFXHQFLD 0+] )LQDOLGDG ('8&$7,9$ Características Técnicas: ,QGLFDWLYR 2&-= Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. &ODVL¿FDFLyQGH(VWDFLyQ 35,0$5,$'±%$-$327(1&,$ Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Km. 1.5 Carretera a Llagadén Centro Poblado de San Sebastián de Choropampa, distrito de Magdalena, província y departamento de Cajamarca. &RRUGHQDGDV*HRJUi¿FDV /RQJLWXG2HVWHž¶¶¶   /DWLWXG6XUž¶¶¶ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del FRQWRUQRGHG%ȝ9P La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa