Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

voluntarias o involuntarias (Resolución N° 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución N° 0821-2011-JNE). 7. En esa línea, en la Resolución N° 551-2013-JNE, alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que (fundamento 17). 8. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 9. Hechas estas precisiones, ahora corresponde determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia que se les atribuye. Análisis del caso concreto 10. Del análisis de los documentos que obran en Quedo, a través de la carta del 15 de diciembre de 2014 (fojas 63), comunicó al electo primer regidor que prestaría juramentación una vez reestablecida su salud. Así, en el Acta de Juramentación de las autoridades municipales de la provincia de Leoncio Prado para el periodo 2015-2018, del 2 de enero de 2015 (fojas 60), se dejó constancia de que el alcalde electo no asistió a dicho acto por razones de salud. Cabe señalar, además, que en dicha acta se deja constancia del procedimiento que se siguió para la juramentación de los regidores, el cual se encuentra conforme a ley. Luego, con documento recibido el 2 de enero de 2015 (fojas 63 vuelta), solicitó que se le conceda licencia por enfermedad por el periodo de treinta días naturales, debido a que se encontraba en tratamiento médico en la 11. Dicha situación motivó que en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, el concejo provincial aprobara, por mayoría, encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina (fojas 61 a 62 vuelta). Decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 001, de la misma fecha (fojas 54). 12. Posteriormente, y en mérito a dicha encargatura, el citado regidor procedió a emitir las siguientes resoluciones de alcaldía: a) Resolución de Alcaldía N° 017-2015-MPLP, del 9 de enero de 2015, que declaró procedente la solicitud de la servidora Nazaret Irene Alvarado Guerra, sobre licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, en vía de regularización, por el periodo comprendido desde el 26 hasta el 30 de diciembre de 2014 (fojas 12, Expediente N° J-2015-00151-T01). b) Resolución de Alcaldía N° 036-2018-MPLP, del 19 de enero de 2015, que dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 1233-2014-MPLP, del 31 de diciembre de 2014, y autorizó, en vía de regularización, la ampliación del Contrato Administrativo de Servicios del personal contratado bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 (fojas 7 a 11, Expediente N° J-2015-00151-T01). c) Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPLP, del 27 de enero de 2015, que encargó al servidor Isaac Ramírez López las funciones de Subgerente de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado (fojas 13, Expediente N° J-2015-00151-T01). 13. Por último, mediante Resolución N° 0027-A-2015JNE, del 28 de enero de 2015, recaída en el Expediente N°

J-2015-0024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Picón Quedo, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, como consecuencia de su fallecimiento el 13 de enero de 2015. En tal virtud, se convocó a Carlos Augusto Zapata Medina y a Gina María Hermelinda de la Torre López, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. 14. De los hechos expuestos se concluye que el alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado para el periodo de gobierno 2015-2018 jamás tomó posesión del cargo, por razones ajenas a su voluntad ­ su fallecimiento­, que se generaron con anterioridad a la asunción del cargo, vale decir, antes de la prestación del respectivo juramento. 15. Así, ante la ausencia del alcalde electo, se 24 de la LOM, según el cual el reemplazo del alcalde tiene lugar cuando se produce un apartamiento temporal de las funciones inherentes al cargo, aun cuando la causa que lo genera se hubiera presentado con anterioridad a la asunción del cargo, es decir, antes del acto de juramentación. En tal sentido, el primer regidor Carlos Augusto Zapata Medina estaba facultado para asumir directamente las funciones del despacho de alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca. 16. Con la solicitud de vacancia se acompañaron las Resoluciones de Alcaldía N° 017-2015-MPLP, N° 0362018-MPLP y N° 045-2015-MPLP, del 9, 19 y 27 de enero de 2015, respectivamente, suscritas por Carlos Augusto Zapata Medina como primer regidor, con la pretensión de demostrar que la autoridad edil ejerció de manera irregular funciones administrativas ajenas a sus labores ha establecido en los considerandos precedentes, estas y las demás actuaciones que se le atribuyen como propias del cargo de alcalde fueron emitidas al amparo del artículo irregulares. 17. En igual sentido, no resulta irregular la decisión adoptada por el Concejo Provincial en el Acuerdo de Concejo N° 001, del 30 de junio de 2015, por el que se otorgó el despacho de alcaldía al primer regidor, sino que constituye un acto resolutivo que formaliza el encargo otorgado a la citada autoridad con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute durante su gestión. No obstante, cabe recordar que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el primer regidor está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, tal como se precisó en el considerando 7 de la presente resolución. 18. Finalmente, tampoco constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas la decisión adoptada por el concejo provincial en la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2015, en el extremo en el que se autorizó por razones de salud, ya que esta responde al ejercicio de una competencia atribuida al concejo municipal, por medio del artículo 9, numeral 27 de la LOM, la cual consiste en aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 19. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, vez que se encuentra acreditado que las autoridades cuestionadas no incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héber Ricardo Teodoro Amancio y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 064-2015-MPLP, del 30 de junio de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Carlos Augusto Zapata Medina, Sady Jéssica Sandoval Rojas, Álvaro Luis del Águila Sánchez, Armando José Lévano Corpancho, Iván Tello Reátegui, Esperanza Chávez Merino, César

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