Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

561547

Sublote 12-A: · Por el frente, Con la Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero (Calle 75), en una línea recta de 14.12 ml. · Por la derecha, con el Sublote 12-B, en una línea recta de 15.12 ml. · Por la izquierda, con la Calle Monseñor Fidel Tubino Mongilardi (Calle 67), en una línea recta de 11.43 ml. · Por el fondo, con Parte del Lote 13, en una línea recta de 13.87 ml. ÁREA DE TERRENO: 194.28 m2. PERÍMETRO: 54.54 ml. Sublote 12-B: · Por el frente, Con la Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero (Calle 75), en una línea recta de 14.11 ml. · Por la derecha, con el Lote 11, en una línea recta de 18.78 ml. · Por la izquierda, con el Sublote 12-A, en una línea recta de 15.12 ml. · Por el fondo, con Parte del Lote 13, en una línea recta de 9.47 ml. ÁREA DE TERRENO: 194.28 m2. PERÍMETRO: 57.48 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal Nº IX ­ Lima, que correrá a cargo de los propietarios. Artículo Tercero.- TRANSCRÍBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; a la Subgerencia de Obras Privadas conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN DELIA TAY ANGULO Subgerente Subgerencia de Catastro 1286989-1

Que, la Municipalidad Distrital de Chilca es un órgano de gobierno local que, conforme al mandato del Art. 194º de la Constitución Política del Perú, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y rige su accionar conforme a las leyes y normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y procede de acuerdo con las normas técnicas referidas a los servicios, bienes públicos y sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de naturaleza y cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad, como Gobierno promotor del desarrollo local, tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción geográfica y se traza como objetivos, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar, a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar a los ciudadanos y las ciudadanas, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, salubridad, educación, recreación, ambiente saludable y seguridad; Que, para alcanzar sus altas finalidades, lograr los objetivos y cumplir sus metas, la Municipalidad debe dotarse de una organización moderna, acorde con lo más avanzado de la ciencias de la administración , promoviendo la participación de la ciudadanía en las actividades, proyectos, programas y planes de desarrollo urbano y rural, con un enfoque integral, por lo que, acorde con lo establecido en el artículo 26º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, debe adoptar una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; encuadrando su accionar bajo los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y velando por la seguridad ciudadana; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, aprobación que debe darse mediante Ordenanza, que es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, como lo establece el Art. 40º de la Ley 27972; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica y de la Municipalidad de Chilca, que consta de cinco (5) Títulos, Ciento Siete (107) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias y finales, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta a fin de que la presente Ordenanza, entre en vigencia de inmediato. Artículo 3º.- ORDENAR que el ROF de la Municipalidad Distrital de Chilca, merezca la más amplia difusión entre las instituciones y la población organizada del distrito. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que adopte las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el documento de gestión que se aprueba con la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y del Texto Íntegro del Reglamento en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chilca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD ALFREDO RAMOS AVALOS Alcalde

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015-MDCH Chilca, 21 de mayo del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 0142-2015-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Legal Nº 330-2015-OAJ/ MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica; respecto a la aprobación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Chilca ­ Cañete; y,

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