Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

aplicación de lo señalado en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido en los artículos 5º, 20º inciso 5), 40º y 79º inciso 3, numeral 3.6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto a favor por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularización de edificaciones para obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, refacciones o modificaciones efectuadas dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, para que se puedan formalizar las construcciones que fueron realizadas sin obtener la licencia correspondiente, siempre que cumplan con las normas vigentes establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias y el Reglamento respectivo. Artículo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación para los propietarios, o representantes de los mismos (siempre que tengan carta poder legalizada notarialmente y de fecha reciente) que hayan efectuado construcciones sin obtener la licencia respectiva y que dichas construcciones se encuentren consolidadas, quienes podrán adecuarse a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, iniciando el procedimiento de regularización de dichas edificaciones con fines de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos señalados en la presente norma según anexo que se adjunta. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO. Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir con lo siguiente: 1. El término para aprobar el procedimiento de regularización es de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentado el expediente, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 2. El expediente será presentado en la Subgerencia de Gestión Documentaria, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a realizar los siguientes actos: - Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización. - Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. - Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de la ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. - Seguidamente, se procederá a realizar la liquidación de los derechos. - Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de licencia de edificación en vía de regularización.

- La licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. Artículo Cuarto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de esta norma es de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo antes señalado, bajo responsabilidad del funcionario que incumplió lo antes expuesto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer las acciones que correspondan y la prórroga de la presente Ordenanza de ser necesario. Segunda.- En el anexo del presente dispositivo se establecen los requisitos técnicos, pagos y demás detalles para el cumplimiento del presente dispositivo. Tercera.- La presente norma no es de aplicación para los propietarios de edificaciones que se encuentren con medidas cautelares firmes, procesos judiciales en trámite y/o procedimientos de ejecución en la vía coactiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1287055-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que reglamenta la instalación de infraestructura en telecomunicaciones en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 293 La Molina, 10 de setiembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 11-2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º y su modificatoria por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Numeral 8 del Artículo 9º establece que corresponde

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