Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

13. Otras denominaciones señaladas en la Ley N° 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 5°.- Obligatoriedad de la Autorización Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del Distrito de La Molina, está obligado a obtener la autorización Municipal correspondiente. Artículo 6°.- Requisitos Generales para el trámite de autorización 1. El Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) debidamente llenado y suscrito por el solicitante o su representante legal, dirigido al titular de la Municipalidad de La Molina, solicitando el otorgamiento de la Autorización. El FUIIT se encuentra contemplado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC. 2. Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del solicitante. 3. Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el solicitante sea una Empresa de Valor Añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. 4. El Plan de Obras suscrito por el representante legal del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva y por los profesionales colegiados y habilitados que autorizan la siguiente documentación e información: a. Cronograma detallado de ejecución del proyecto. b. Memoria descriptiva detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las característica físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones, a escala 1/5000.En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras, y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda. c. Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4 del D.S. N° 003-2015-MTC, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalara la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado. d. En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. e. Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú. f. Formato de mimetización (Anexo 2 del D.S. N° 0032015-MTC). g. Carta de compromiso del Operadores del Proveedor de Infraestructura Pasiva, de compromiso en adoptar las medidas para revertir y/o mitigar el ruido, vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles.

5. Pago por el derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 6. Instrumento de gestión ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7°.- De la ubicación e instalación de la Estación de Radiocomunicación La Estación de Radiocomunicación a instalarse, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Deben ubicarse en áreas de uso público en el Distrito de La Molina, según lo establecido por la Ordenanza N° 1144, de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana, y por la Ordenanza N° 1661 de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza que aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina. 2. Deben encontrarse a una distancia mínima de 300 metros de otra instalación debidamente autorizada; asimismo, dichas instalaciones deberán ubicarse dentro de un radio no menor de 10 metros a las viviendas colindantes. 3. La edificación donde se instale una Estación de Radiocomunicación, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir; y cumpla con las condiciones estructurales que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo como sismos, vientos o incendios. 4. La Estación de Radiocomunicación debe cumplir con la normatividad sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, potencias, distancias en telecomunicaciones y otras establecidas por la regulación sectorial (Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC/03), observando los principios precautorios; asimismo no deben dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, debiendo ser instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, cumpliendo con los lineamientos para la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones (opciones de mimetización) indicadas en la Sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022 y por aquellas impartidas por la administración municipal; asimismo deberán cumplir con las demás reglas comunes establecidas en el Artículo 7.1 de la Ley N° 29022. Artículo 8°.- De la autorización La autorización municipal para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, siempre y cuando el solicitante cumpla con presentar todos los requisitos de la solicitud estipulados en la presente ordenanza, en el caso de las Estaciones de Radiocomunicación, deberán cumplir también con las condiciones señaladas en el artículo 7° de la presente Ordenanza; de mediar el incumplimiento de algún requisito se otorgará al administrado un plazo improrrogable de dos (02) días para la subsanación, en tanto se encuentre observado no procede la autorización; transcurrido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentado la solicitud procediéndose a devolver la documentación al administrado. Para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, la autorización tendrá una vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendario, para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones diferentes a Estaciones de Radiocomunicación la vigencia será de hasta ciento ochenta (180) días calendario. El solicitante deberá comunicar a la Municipalidad el inicio de la ejecución de los trabajos de instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones, con anticipación no menor a dos (02) días hábiles, en el horario para la ejecución de obras establecida por la municipalidad; asimismo producida la finalización de la instalación de la referida infraestructura, deberá comunicar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos. Artículo 9°.- Uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones El Operador podrá disponer el uso compartido de la infraestructura en telecomunicaciones con que cuenta,

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