Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Nº 272-2015/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 10 de junio de 2015, se dispuso la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2014/GOB.REG. HVCA/PR, respecto a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Surcubamba; Que, visto lo propuesto por efectuada por el Director de Programa Sectorial I ­ UGEL Surcubamba, mediante Oficio Nº 339-2015-D-UGEL-S-GSRT-GOB.REG.HVCA, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde elevar las Resoluciones Ejecutivas Regionales referidas a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba al rango de Ordenanza Regional, precisando sus efectos; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- ELEVAR al rango de Ordenanza Regional, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2014/ GOB.REG-HVCA/PR, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 272-2015/GOB.REG-HVCA/PR, normativa en virtud a la cual se creó la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba, como instancia dependiente de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba, tiene su sede en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja y tiene como ámbito jurisdiccional y administrativo los distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Tintay Puncu, San Marcos de Rocchac y Salcahuasi, provincia de Tayacaja, por lo que comprende a las Instituciones Educativas cuya relación se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica a modificar la relación de Instituciones Educativas que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba, cuando exista sustento técnico para ello y conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la UGEL establecido en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Dirección Regional de Educación de Huancavelica realice las acciones administrativas necesarias para aprobar los instrumentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba que resulten necesarios. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince. ALBERTO DÁVILA PERALTA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1286998-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Tacna, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Tacna - PDRC y el Plan Estratégico Institucional - PEI
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de abril del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9 señala: "(...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Además, en el artículo 15 prescribe: "Son atribuciones del Consejo Regional: "(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo (...)" y en el artículo 32 prescribe: "La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)". Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de Julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso a nivel nacional que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021. Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 71 establece: "71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN ­ Directiva General de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico la cual en su primera disposición Final y Transitoria señala: "La presente directiva se

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