Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ley Nº 29022 ­ Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada el 20 de mayo del 2007, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones; Que, a través de la Ley Nº 29868, publicada el 29 de mayo del 2012, se Restablece la Vigencia de la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, mediante Ley Nº 30228 publicada el 12 de julio del 2014, se modificó la Ley Nº 29022, denominándola Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo objeto es establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC publicado el 18 de abril del 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 ­ Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe Nº 068-2015-MDLM-GDUE, elaboró el proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en el Distrito de La Molina, a fin de establecer la regulación correspondiente dentro de la jurisdicción del Distrito de La Molina, que permita garantizar el crecimiento ordenado de esa infraestructura de telecomunicaciones, a efectos de dar un uso racional a los espacios dentro de la jurisdicción y mitigar la afectación del paisaje urbanístico por la instalación de las estructuras en telecomunicaciones, toda vez que el ser humano tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y a la preservación del paisaje y la naturaleza; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas mediante Informe N° 067-2015-MDLM-GGAOP, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorando N° 510-2015/MDLM-GPPDI y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 235-2015-MDLM-GAJ, emiten opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en el Distrito de La Molina; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto Nº 11-2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, con las incorporaciones solicitadas por los señores Regidores y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1°.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer en del Distrito de la Molina, la normatividad de aplicación de la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 2°.- Finalidad Permitir la instalación ordenada de la infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de La Molina, priorizando el uso compartido de dicha infraestructura, dando un uso racional al suelo y mitigando la afectación del paisaje urbano, en armonía con el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 3°.- Base Legal - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Ley N° 28295 ­ Ley que Regula el Acceso y Uso compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. - Decreto Supremo N° 003-2015-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022. - Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. - Decreto Supremo N° 024-2014-MTC, Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. - Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC/03. Normas Técnicas sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público. - Ordenanza N° 203-MML, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público. - Ordenanza N° 1144, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la zonificación de los Usos del suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. - Ordenanza N° 1661-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina. Artículo 4°.- Definiciones 1. Estación de radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. 2. Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torres estación de radiocomunicación, derechos de vía asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como aquella que así sea declarada en el reglamento. 3. Poste: soporte para el tendido de cables aéreos. 4. Principio Precautorio o Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. 5. Servicio Público de Telecomunicaciones: Servicios que estén a disposición del público en general cuya utilización se efectúe a cambio del pago de una contraprestación. 6. Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a la antena o sistema de antenas de las estaciones radioeléctricas. 7. Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas 8. Áreas Públicas: Áreas urbanas calificadas de dominio público, como ejes viales, calles, caminos, plazas, parques, bermas separadoras, avenidas. 9. Radiocomunicación: Forma de telecomunicación que utiliza frecuencias radioeléctricas o es transmitida mediante ondas radioeléctricas. 10. Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33° de la Ley de Telecomunicaciones. 11. Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 12. Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tiene entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación.

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