Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala: "Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2015-GRA-OOT, el Informe Nº 1701-2015-GRA/ OOT y el Informe Nº 1717-2015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, de los dos terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 69 077.77 m2 (6.9078 Has) y B) 405 803.77 m2 (40.5804 Has) ambos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1293-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 69 077.77 m2 (6.9078 Has) y B) 405 803.77 m2 (40.5804 Has) ambos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará

ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (07) días del mes de setiembre del dos mil quince. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1287092-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Elevan al rango de Ordenanza Regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Surcubamba
ORDENANZA REGIONAL Nº 306-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 18 de junio de 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ELEVA LA NORMATIVA SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) SURCUBAMBA AL RANGO DE ORDENANZA REGIONAL Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, los literales e) y f) del Artículo 47º de Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de educación: promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de gestión educativa descentralizada que forma parte de la organización del Gobierno Regional, por lo que su creación corresponde ser realizada a través de una Ordenanza Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, declara de prioridad la atención de las poblaciones de los distritos de: Surcubamba, Huachocolpa, Tintay Pucnu, San Marcos de Rocchac, en materia económica, social y educativa; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2014/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 02 de junio de 2014, se dispuso la modificación del Artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 345-2013/GOB.REG. HVCA/PR, con la finalidad de aprobar la creación de la Unidad Operativa de Educación (Unidad de Gestión Educativa Local) Surcubamba, con sede en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, señalando su ámbito jurisdiccional y administrativo, entre otras acciones; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de Educación respecto a las instancias de gestión educativa descentralizada, mediante Resolución Ejecutiva Regional

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