Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a la colegiatura en el caso de las provincias de Lima y Callao así como de las demás capitales de Provincias y Departamentos, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente; Que, estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, a partir de la fecha, la designación del abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a las demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1286971-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que establece el beneficio extraordinario de regularización de construcciones sin licencias de edificación en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 222-MDC Cieneguilla, 31 de agosto de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 041-2015-SGOPC-MDC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 165-2015-GDURMDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 147-2015-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2015-GDUR-MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 033-2015-GM-MDC, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de ORDENANZA que aprueba el BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO:

Aprueban designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 475-2015-A-MDA Ancón, 1 de setiembre del 2015 VISTO: El Informe Nº 1106-2015/SGRH/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante proceso Cas Nº 004-2015-MDA, se convocó a concurso público para cubrir 02 plazas para la Oficina de Ejecutoría Coactiva, habiendo sido cubierta la plaza de Auxiliar Coactivo por la abogada Córdova García Sonia Jackeline, con Contrato Cas Nº 0118-2015 de fecha 1ro. de setiembre del 2015; Que, estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, a partir de la fecha, la designación de la abogada SONIA JACKELINE CÓRDOVA GARCÍA, como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a las demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1286972-1

Que, a través del Informe Nº 041-2015-SGOPC-MDC, de fecha 07 de julio del año en curso, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala lo que a continuación se enuncia: - La licencia de edificación en vía de regularización es un procedimiento que está regulado en el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación der Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29300, la Ley Nº 29476, la Ley Nº 29566, la Ley Nº 29898 y por el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nos. 025-2008-VIVIENDA, 026-2008-VIVIENDA, 008-2013-VIVIENDA y 012-2013-VIVIENDA. - La propuesta presentada es una solución factible a la problemática del distrito, toda vez que existen una serie de construcciones que no cuentan con la licencia de construcción. - El presente dispositivo se aplicará a personas naturales y jurídicas que sean propietarios de los respectivos inmuebles. Que, mediante el Informe Nº 147-2015-GAJ-MDC, del 24 de agosto del presente, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica lo que a continuación se detalla: - De acuerdo a lo anotado en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, no existiendo una norma legal que permita la regularización de construcciones realizadas sin la correspondiente licencia de edificación. - Opina favorablemente a la aprobación de la norma de carácter temporal. Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la licencia correspondiente, los cuales se encuentran en situación de no poder regularizar el estado de su predio, toda vez que la Ley Nº 29090 no ha establecido solución alguna a este problema. Que el artículo 34º de la Ley Nº 29090, dispone que las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o para incentivar el desarrollo inmobiliario podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en

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