NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (16/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 37
561543 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2015 El Peruano / en los casos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28295 – Ley que Regula el Acceso y Uso compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, norma aplicable en dichos supuestos conjuntamente con lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo los Proveedores en Infraestructura Pasiva deberán poner a disposición de los operadores que así lo requieran la infraestructura en telecomunicaciones con que cuenten, para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 024-2014-MTC, Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles. Artículo 10°.- Fiscalización Posterior Las autorizaciones de instalaciones de infraestructura en telecomunicaciones, tramitadas al amparo de la Ley N° 29022 y su Reglamento, se encuentran sujetos a la fi scalización posterior por parte de la Municipalidad de La Molina, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa; y sujetos a las sanciones correspondientes de ser el caso. Artículo 11°.- De las infracciones y sanciones Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva serán objeto de sanción por las infracciones cometidas, conforme lo regulado por los artículos 35° y 39° del Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; debiendo modifi carse el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 200-MDLM, incorporándose las siguientes infracciones y sanciones a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa, según el siguiente detalle: CÓ- DIGO INFRACCION Tipo UIT OTRAS SANCIONES Por instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la autorización de la Municipalidad, sin per- juicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Municipalidad y/o la entidad competente pueda determinar. Grave 25 UIT Paralización, des- montaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, y/o demolición de obras civiles. Presentar documentación o información falsa a la Munic- ipalidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Ley N° 29022. Grave 25 UIT Paralización, des- montaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, y/o demolición de obras civiles. Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29022. Grave 25 UIT Paralización, des- montaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, y/o demolición de obras civiles Por no regularizar la infrae- structura de telecomunica- ciones en el plazo estable- cido en el artículo 14 de la Ordenanza N° 293 Grave 25 UIT Paralización, des- montaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, y/o demolición de obras civiles No mantener en buen estado de conservación la Infrae- structura de Telecomunica- ciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. Grave 20 UIT CÓ- DIGO INFRACCION Tipo UIT OTRAS SANCIONES Incumplir injustifi cadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la respons- abilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir. Leve 10 UIT No reportar la fi nalización de obras a la Municipalidad ante la cual tramitó la Autorización. Leve 10 UIT Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infrae- structura en Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Leve 10 UIT Artículo 12°.- Del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones Los Operadores o Proveedores de Infraestructura Pasiva, tiene la obligación de efectuar el mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instaladas, con el objeto de preservar su buen estado, garantizar su correcto funcionamiento, implementar mejoras y/o reparaciones y por la seguridad de las personas; dichas labores de mantenimiento a su fi nalización en caso que las áreas intervenidas hayan sido afectadas, deberán quedar debidamente recuperadas. En caso que dicho mantenimiento implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular deberán comunicar a la Municipalidad, para lo cual adjuntaran el plano de ubicación conteniendo propuesta de desvíos, señalización y acciones de mitigación para reducir los impactos que genere. El incumplimiento del mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 13°.- Desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones Es obligatorio el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones no utilizada a cargo de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva, para lo cual deberán comunicar por escrito a la Municipalidad adjuntando la Memoria Descriptiva que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas. Artículo 14°.- De la Regularización a. La infraestructura de telecomunicaciones instalada por los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán regularizar su autorización en el plazo de un (01) año de la vigencia de la presente ordenanza, y cumpliendo con los requisitos señalados en la misma, siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas por la Municipalidad. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, deberán proceder con la suspensión del servicio y la consecuente, demolición, desmontaje y/o retiro de la infraestructura, en caso de no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal a cuenta y cargo del infractor. b. La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones sin autorización municipal. c. La infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren en ubicaciones no permitidas por la Municipalidad, no podrán regularizar su autorización, debiendo el operador y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva retirar de inmediato dicha infraestructura, en caso de no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal, a cuenta y cargo del infractor y conforme a la normatividad respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disponer la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la