Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

implementará en forma progresiva en las entidades de la administración pública, de la siguiente manera: (...) b) GOBIERNOS REGIONALES: Las fases de análisis prospectivo y estratégica se realizarán durante el año 2015. La fase institucional deberá concluir en marzo del 2016". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2014-CR/ GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 30 de mayo del 2014 se dispuso: "ARTICULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 ­ 2023 "PLAN BASADRE", de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional". Que, mediante el Oficio Nº 407-2015-ORAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA de fecha 08 de Abril del 2015, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite el expediente sobre la APROBACION DEL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ PDRC Y EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ­ PEI, adjuntándose los respectivos informes y demás documentación sustentatoria. Que, de la revisión de los antecedentes de la propuesta normativa se puede establecer que resulta viable la aprobación del inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico de conformidad con la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN ­ Directiva General de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con el objeto de actualizar el plan de Desarrollo Regional Concertado ­ PDRC, y el Plan Estratégico Institucional ­ PEI. Que, con el Oficio Nº 532-2015-GRPPAT/GOB.REG. TACNA de fecha 31 de marzo del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 491-2015-ORAJ-GOB.REG.TACNA de fecha 8 de abril del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2015-CR-COPPyAT de fecha 21 de abril del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBACION DEL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ PDRC Y EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ­ PEI", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Tacna, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Tacna PDRC y el Plan Estratégico Institucional ­ PEI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso. Artículo Tercero.- PROCEDER a la conformación de la comisión y equipo técnico encargados de la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, las cuales deberán estar integradas por el Gobernador Regional, representante del Consejo Regional, Gerentes Regionales, Jefes de las Oficinas de Planeamiento, Jefes de Organismos adscritos y/o Proyectos Especiales,

representantes de los Gobiernos Locales y otros que designe el Gobernador Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás dependencias orgánicas involucradas en el proceso de formulación, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de abril del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de agosto del 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1287060-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 474-2015-A-MDA Ancón, 1 de setiembre del 2015 VISTO: El Informe Nº 1106-2015/SGRH/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante proceso Cas Nº 004-2015-MDA, se convocó a concurso público para cubrir 02 plazas para la Oficina de Ejecutoría Coactiva , habiendo sido cubierta la plaza de Ejecutor Coactivo por el abogado Iturrizaga Quezada Joel, con Contrato Cas Nº 0117-2015 de fecha 1ro. de setiembre del 2015; Que, el artículo 3 numeral 3.3 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados

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