Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA Artículo Primero.- OBJETO Establecer mecanismos de pago que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) vencidas, existentes en los saldos por cobrar de la Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, motivando a los deudores para el pago voluntario brindándoles un facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, evitando la Ejecución de Medidas Cautelares establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; así como la reducción del índice de morosidad de estos tributos. Sinceramiento de las obligaciones tributarias, en aras de contar con una información financiera sin distorsiones. Artículo Segundo.- ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren vencidas, y se encuentren en vía Ordinaria o en vía de Cobranza Coactiva a la fecha de publicación de la presente Ordenanza y aquellas que se generen y se trasladen a las áreas referidas, Subgerencia de Rentas y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA 3.1 EN VÍA ORDINARIA Los deudores o responsables solidarios cuya Resolución de Determinación y/o Orden de Pago se encuentren en VÍA ORDINARIA podrán realizar el pago, acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo a las siguientes condiciones: 3.1.1 Si el deudor cancela al contado la totalidad de la obligación tributaria contenida en una Resolución de Determinación y/o una Orden de Pago en el plazo de 20 días de Notificada la misma por la Subgerencia de Rentas se le condonará el 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes; asimismo adicionalmente en el caso de Arbitrios Municipales, se le otorgará un descuento de 4% sobre el monto insoluto por los arbitrios del año vigente, mínimo dos meses vencidos, la cual podrá prorrogarse a pedido del obligado, hasta su traslado a la VÍA COACTIVA. 3.2. EN VÍA COACTIVA Los deudores o responsables solidarios cuyas Resoluciones de Determinación y/o Órdenes de Pago se encuentren en VÍA COACTIVA podrán realizar la cancelación de las mismas, acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo a las siguientes condiciones: 3.2.1 Si el deudor cancela al contado la totalidad de la obligación tributaria por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales que se encuentre en VÍA COACTIVA, en el plazo de 7 días de notificada el requerimiento coactivo de pago, se le condonara el 80% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes. 3.2.2 Si el deudor cancela al contado un monto igual o menor al 50% de la totalidad de la obligación tributaria por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales que se encuentre en VÍA COACTIVA, en el plazo de 7 días de notificada el requerimiento coactivo de pago, se le condonará el 50% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes. 3.2.3 De manera excepcional solo para aquellos obligados que se encontraran en situación socioeconómica deficiente, previo informe social; y en el caso de Sucesiones indivisas, condóminos, deudores no vigentes o pago por terceros, se les podrá realizar la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes, siempre y cuando realicen la cancelación de la totalidad de la deuda vencida. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanza a los Deudores que cuenten con una Medida

Cautelar de Embargo Ejecutada con resultado fructífero, como es el caso de los Embargos en forma de Retención Bancaria (con informe de Retención efectiva formulado por alguna entidad bancaria o financiera, que cubran el monto total de la deuda tributaria); o Anotación efectiva de Embargo en forma de Inscripción de Muebles e Inmuebles ante la SUNARP. Artículo Cuarto.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de obligaciones contenidas en Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, sobre las cuales se hayan realizado acciones de cobranza coactiva que hubieren irrogado un gasto a la Entidad, de manera excepcional, se les acotará un pago único de S/. 20.00 Nuevos por concepto de Gastos y Costas Procesales. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este incentivo, los Expedientes Coactivos respecto a deudores, que tengan medidas cautelares de Retención Bancaria, Inscripción o se encuentren en proceso de Tasación y Remate, en cuyos casos la liquidación de Gastos y Costas se realizará de conformidad a la Ordenanza 068-MDL, modificada por la Ordenanza 186-MDL, que aprueba el Arancel de Gastos y Costas de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lince. Para los casos sociales será de aplicación la Ordenanza 186-MDL que modificando la Ordenanza 068MDL, establece el arancel social de Gastos y Costas. Artículo Quinto.FRACCIONAMIENTO O COMPROMISO DE PAGO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA. De manera excepcional, los contribuyentes que fraccionen o celebren un compromiso de pago a cuenta, del total de su deuda, podrán hacerlo con un descuento del 60% de los intereses moratorios, previo pago de la cuota inicial conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDL y los Gastos y Costas conforme a la primera parte del Articulo 4 de la presente Ordenanza. Este beneficio se mantendrá siempre que se cumpla con cancelar puntualmente las cuotas pactadas. El incumplimiento de pago de un máximo de dos cuotas consecutivas, dará lugar a la pérdida automática del fraccionamiento o compromiso de pago, procediéndose al cobro de la deuda total actualizada. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados por los deudores con anterioridad a la vigencia de la presente norma son válidos, por lo cual no son materia de devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo. -RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los deudores que se acojan al presente Régimen, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen. Artículo Octavo.- DEL DESESTIMIENTO Los deudores que tengan en trámite algún Recurso de Reclamación, Apelación o Queja, así como acción Judicial en trámite contra la deuda y quieran acogerse al presente programa, presentará por escrito su DESISTIMIENTO; tratándose de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que se encuentre en vía Ordinaria, previamente al acogimiento presentarán su Desistimiento en la mesa de partes de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad, en el caso que la deuda se encuentre en vía de cobranza coactiva, el desistimiento se presentará en la mesa de partes de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, ambos casos con el formato de Desistimiento anexo a la presente Ordenanza; luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. En caso se trate de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes en la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, copia simple del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, impedirá acogerse al beneficio.

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