Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Para efectos del acogimiento a los beneficios señalados en el presente artículo, el monto de la multa será el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, asimismo, de ser el caso, el beneficio se considera una vez aplicado el régimen de gradualidad establecido en la Ordenanza N° 798. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 8.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 9.- Suspensión de procedimientos de ejecución coactiva Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto de la deuda sujeta al beneficio. Artículo 10.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante el SAT u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, previamente deberá desistirse de dichos procedimientos instaurados ante el SAT; y presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 11.- Cobranza de la deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, el SAT procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no hubieren sido acogidas al presente beneficio. Artículo 12.- Plazo para el acogimiento. Las entidades públicas podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente ordenanza, hasta el 30 de noviembre de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Emisión de disposiciones complementarias Facúltese al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 de setiembre de 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1291169-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 085-2015-SG/MDJM del 16.09.15 de la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 291-2008-MDJM se reguló la utilización de productos pirotécnicos en el distrito de Jesús María, siendo que el artículo 8º de la citada Ordenanza establece de forma general que esta Corporación Edil está facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercialización de artículos pirotécnicos, no estableciendo dicha norma qué unidad orgánica de esta Corporación Edil es la encargada de tal labor ni que formalidad debe cumplirse; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 291-2008-MDJM, en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde queda facultado para emitir, mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza en cuestión; Que, dentro de las facultades otorgadas resulta viable que se dicte la norma reglamentaria que establezca qué unidad orgánica de esta Corporación Edil es la responsable de determinar técnicamente qué lugar del distrito es apto para la comercialización de productos pirotécnicos y qué formalidad mínima debe cumplirse; y, Estando a la propuesta de la Secretaría General y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil en señal de conformidad legal y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de esta Corporación Edil, es la unidad orgánica responsable de aprobar qué lugares del distrito de Jesús María son aptos para la comercialización de productos pirotécnicos, debiendo coordinar con las áreas respectivas el apoyo que requiera para cumplir con esta función. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de día siguiente de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1291870-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 289-MDL que aprueba el marco normativo general para el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince, en materia de infraestructura pública y prestación de servicios públicos
ORDENANZA Nº 358-2015-MDL Lince, 18 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Disponen que la Gerencia de Desarrollo Económico y Social es la unidad órganica responsable de aprobar lugares del distrito aptos para la comercialización de productos pirotécnicos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2015 Jesús María, 17 de setiembre de 2015

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Conjunto Nº 002-2015-MDLCEA-CAL de la Comisión de Economía y Administración y la Comisión de Asuntos Legales; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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