Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

562256 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Suspenden la aplicación del literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1533, que aprobó Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima
ORDENANZA N° 1902 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre de 2015, los Dictámenes Nos. 107-2015-MMLCMAEO y 60-2015-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 8° DE LA ORDENANZA Nº 1533, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- Suspensión de aplicación de disposición Suspéndase para el ejercicio 2016, la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1533, para efectos de la ratificación de las ordenanzas que aprueben arbitrios municipales correspondientes al citado año. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, las municipalidades distritales que pertenecen a la jurisdicción de la Provincia de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 17 de setiembre de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1291170-1

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 110-2015-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2014, cuya administración está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima. Artículo 2.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente beneficio las entidades públicas que tengan la calidad de contribuyentes, y que mantengan deudas tributarias comprendidas en el artículo 1 de la presente ordenanza, independientemente del estado en que estas se encuentren. Artículo 3.- Definiciones a) Deuda Tributaria.- Deuda proveniente de los tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria de Lima. b) Interés Moratorio.- Importe en Nuevos Soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Otros Conceptos.- Deuda que comprende las costas y gastos administrativos, y el derecho de emisión. d) SAT.- Servicio de Administración Tributaria de Lima. Artículo 4.- Acogimiento. El deudor se acogerá al presente beneficio cuando pague al contado sus obligaciones tributarias, a través de las agencias bancarias autorizadas, página web del SAT y oficina central u oficinas descentralizadas del SAT. La constancia del pago registrado acredita el acogimiento al presente beneficio. Artículo 5.- Deuda materia del acogimiento Constituyen deuda materia de acogimiento al presente régimen: a) Las deudas tributarias generadas al 31 de diciembre de 2014 pendientes de pago, cualquiera fuere su estado en instancia administrativa o judicial. b) Los saldos pendientes de pago de la deuda que haya sido materia de fraccionamiento anterior, aun cuando se haya incurrido en causal de pérdida. Artículo 6.- Beneficios otorgados Los beneficios otorgados a las entidades públicas por el pago al contado de su deuda generada al 31 de diciembre de 2014, son los siguientes: Concepto Impuestos Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. · Beneficio Condonación del 100% de los intereses moratorios y otros conceptos. Condonación del 50% del monto de la multa. Condonación del 100% de los intereses moratorios y otros conceptos. Condonación del 50% del monto insoluto. Condonación del 100% de los intereses moratorios y otros conceptos.

· Multas Tributarias ·

Establecen beneficios a favor de entidades públicas para el cumplimiento de obligaciones tributarias
ORDENANZA N°1903 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

· Arbitrios Municipales ·

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