Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

562244

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

administrativa por causal de límite de edad al servidor VÍCTOR RAÚL LOZADA MORIZAKY a partir del 28 de setiembre de 2015; Que, en tal sentido es necesario encargar las funciones de Jefe Zonal de Trujillo, en tanto se designe al titular; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 093-2015-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Jefe Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES del señor VÍCTOR RAÚL LOZADA MORIZAKY, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Encargar al señor MIGUEL ANGEL ARISPE CANO, las funciones de Jefe Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional MIGRACIONES 1291136-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Instrumento de Supervisión Selectiva de IPRESS aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud BANCO DE SANGRE
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2015-SUSALUD/S Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 02002-2015/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de fecha 09 de setiembre de 2015, y el Informe N° 00422-2015/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2013-

SA, publicado el 27 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Supervisión de SUSALUD que tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de SUSALUD sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas; Que, de acuerdo a los artículos 11° y 12° del citado Reglamento, la Supervisión de campo es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar; y se clasifica en Supervisión Integral y Selectiva, siendo esta última la que se realiza sobre un área o proceso particular de la IAFAS o IPRESS, el cual se examina en profundidad; Que, sobre los Instrumentos de Supervisión, el artículo 22° del citado Reglamento establece que éstos son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S de fecha 26 de marzo de 2014, se aprueba la "Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos de Supervisión Selectiva de IPRESS", herramienta técnica que tiene como finalidad optimizar, estandarizar, normalizar y sistematizar el proceso de diseño y elaboración de los instrumentos de supervisión selectiva de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ ISIPRESS, para aplicarse a todas las IPRESS y Unidades de Gestión de las IPRESS del territorio nacional; Que, conforme a los lineamientos establecidos en la referida Guía Metodológica, mediante el documento de Vistos, la ISIPRESS, en el marco de sus facultades previstas en el literal f) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, propone el Instrumento de Supervisión Selectiva aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud Banco de Sangre; por lo que se estima necesario su aprobación, a fin de ser aplicado en las supervisiones selectivas, programadas y no programadas, a cargo de la ISIPRESS; Con el visado del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a la facultades conferidas por los literales d), t) y o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendente organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad, aprobar los documentos de gestión en el ámbito de su competencia, y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Instrumento de Supervisión Selectiva de IPRESS aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud BANCO DE SANGRE, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese y comuníquese. FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Superintendente 1291100-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.