Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. 3. Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la Administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda. Artículo Cuarto.APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario. 2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la detección de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, relativo al Impuesto Predial, la Administración Tributaria emitirá la multa tributaria correspondiente solo por los últimos cuatros años de afectación del impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción. En el caso de subvaluación se aplicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado. 3. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno sólo de los miembros en Representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de la Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso. 4. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada se procede a efectuar el descuento correspondiente. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un proceso de fiscalización y/o actualización catastral, debiendo el Contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectúe antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Esta disposición se aplica incluso a las deudas pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se encuentren en la condición anterior. Sólo se generará deuda o diferenciales por arbitrios municipales según corresponda a los predios que por su estructura, características de construcción, tamaño u otros criterios aplicables determinen diferencias que superen el valor mínimo del monto de la Tasa de Arbitrios

Municipales en la jurisdicción de Lince, a fin de no generar gastos innecesarios o deudas de difícil recuperación. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente, si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo por escrito, a fin de que proceda su acogimiento al presente Régimen. De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda: Los beneficios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera: DEROGAR la Ordenanza N° 291-MDL, Decreto de Alcaldía N° 007-2014, 014-2014 y 008-2015MDL y toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Cuarta: FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta: ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, la publicación del integro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www. munilince.gob.pe). Séptima: ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen la difusión de la presente Ordenanza. Octava: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1292000-1

Ordenanza que establece facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas, en vía ordinaria y coactiva
ORDENANZA Nº 360-2015-MDL Lince, 18 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 028-2015-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Administración; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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