Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Publicación de Padrón Electoral Definitivo Inscripción de Candidatos ­ Subgerencia de Participación Vecinal. (Calle Augusto Tamayo N° 180 Primer Piso - San Isidro) Subsanación de Lista de candidatos Publicación de Listado Provisional de Candidatos Presentación de Tachas Resolución de tachas de candidatos Publicación del Listado definitivo de candidatos Acto Electoral Proclamación de Resultados Difusión de Resultados

NORMAS LEGALES
22.10.15 23.10.15 al 30.10.15 02.11.15 03.11.15 al 05.11.15 03.11.15 al 05.11.15 06.11.15 al 10.11.15 11.11.15 22.11.15 25.11.15 25.11.15

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme al siguiente detalle: 1. Mercedes Eulhatt Tello 2. Andrés Samplonius Angobaldo 3. Giselle Hennings Vigo - Presidenta - Vicepresidente - Secretaria

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1291073-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican la Ordenanza N° 009-2004/ MDSA, referido a la suspensión temporal del registro de organizaciones que promuevan el comercio informal ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 00175/MDSA Santa Anita, 22 de setiembre del 2015 VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que incorpora el Artículo 22º a la Ordenanza Municipal Nº 009-2004/MDSA, sobre suspensión temporal del registro de Organizaciones que promuevan el comercio informal ambulatorio en el Distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ordenanza 009-2004/MDSA, se aprobó la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales en el distrito de Santa Anita, la que tiene como objetivo establecer las condiciones y requisitos para la participación y el registro de las organizaciones sociales en los órganos del gobierno local del distrito de Santa Anita, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 197 de la Constitución Política del Perú, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Ordenanza 341/MML, normativa que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en su artículo sexto establece que las áreas que forman parte del Derecho de Vía -tanto las vías propiamente dichas como los Intercambios Viales- son de uso público

irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables. Que, mediante Informe N.º 027-2015-AT-GSCSGFC-GSC/MDSA, el Área de Transporte comunica que como consecuencia del plan de desvío aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ejecución del primer tramo de la Línea 2, se ha incrementado considerablemente la saturación de la vía, así como el flujo peatonal, generando saturación en las calles y el incremento de accidentes de tránsito, creando la necesidad de contar con vías libres para la circulación peatonal. Asimismo, se precisa que dicha situación ha generado el incremento del comercio informal, ubicándose en los martillos y aceras de las vías del distrito, impidiéndose la libre circulación de los peatones, por lo que recomienda se restrinja las autorizaciones de organizaciones vinculadas al comercio en la vía pública. Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo señala que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Ello concuerda con lo establecido en el artículo octavo de la Ordenanza Nº 341/MML establece que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Memorándum Nº 0046-2015-SGDHISOGSPDS/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, ante la situación descrita, es de la opinión que se suspenda temporalmente el registro de Organizaciones que promuevan el comercio informal ambulatorio, permitiendo sólo la renovación de aquellos que ya estén registrados en el RUOS. Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el principio de autoridad municipal, resulta preciso reglamentar las medidas de seguridad no sólo para el resguardo de los transeúntes en la vía pública, sino a efectos de conservar el ornado en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 563-2015-GAJ/MDSA señala que es facultad del Concejo Municipal proceder con la modificación solicitada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley N.º 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULO A LA ORDENANZA Nº 009-2004/MDSA, SOBRE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE PROMUEVAN EL COMERCIO INFORMAL AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- INCORPÓRESE a la Ordenanza N.º 009-2004/MDSA, el artículo 22º cuyo texto es el siguiente: Artículo 22º.- se suspende temporalmente el registro en el RUOS de organizaciones que promuevan el comercio informal ambulatorio, permitiendo sólo la renovación de aquellos que ya estén registrados en el RUOS Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1291946-1

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