Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, tratándose de obligados que hayan iniciado procesos judiciales contra la entidad y en los mismos exista sentencia firme favorable a la Administración, que haya sido debidamente notificada a la administración, no podrán acogerse al presente régimen. Artículo Noveno.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Solamente la regularización total de la deuda tributaria materia del presente Régimen, bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado en el desarrollo del Procedimiento Coactivo, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En caso el deudor realice el Fraccionamiento o celebre un Compromiso de Pago de su deuda, la suspensión del procedimiento será temporal hasta que se cancele la totalidad de las cuotas; asimismo no se realizará el levantamiento de las medidas cautelares. Artículo Décimo.DE LAS DEUDAS FRACCIONADAS Los deudores con obligaciones tributarias contenidas en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo por pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo para que disponga su culminación de ser el caso. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www. munilince.gob.pe). Cuarta.ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- PRECISAR que la entrada en vigencia de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

y/o Ordenes de Pago, o los Expedientes Coactivos en ejecución, siendo los recursos los siguientes: DOCUMENTO Nº DOCUMENTO Nº DOCUMENTO Nº DOCUMENTO Nº ________________________ ________________________ ________________________ ________________________

Al haberme acogido a la Ordenanza que aprueba otorgar FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, EN VIA ORDINARIA Y COACTIVA, para lo cual cumplo con autenticar mi firma ante fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Pido tenerme por desistido. Lince, de 1292001-1 de 201....

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014 -2015-ALC/MSI San Isidro, 23 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando N°286-2015-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe N° 192-2015-15.1.0-SPVGDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal y el Memorando N° 540-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 334-MSI, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito, establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; Que, el artículo 6° de la norma en mención, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital, propondrá a los miembros del Comité Electoral que conducirá las elecciones de los delegados vecinales; Que, en sesión extraordinaria de fecha 09.09.2015, el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Isidro, propuso como miembros del Comité Electoral a los vecinos: Mercedes Eulhatt Tello en calidad de Presidenta; Andrés Samplonius Angobaldo en calidad de Vicepresidente, y Giselle Hennings Vigo en calidad de Secretaria; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el día 22 de Noviembre de 2015, desde las 09:00am hasta las 04:00pm, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma: Publicación del Padrón Electoral Provisional 28.09.15 al 16.10.15 Presentación de Impugnaciones (tachas e 28.09.15 al 16.10.15 inclusiones electores) Resolución de Impugnaciones 19.10.15 al 21.10.15

ANEXO DESISTIMIENTO DE RECURSO SUMILLA: FORMULA DESISTIMIENTO SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE __________________________________________ ___, con DNI Nº _____________________con domicilio en ____________________________________a usted atentamente digo: Que, mediante el presente formulo desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con las Resoluciones de Determinación

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