Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1039-2015 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2015, el funcionamiento del 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2015, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el cual en adición de funciones se encargará de liquidar los procesos penales del Código de Procedimientos Penales 1940. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Lambayeque y Tumbes, efectuarán las siguientes acciones administrativas: - El 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, deberán resolver antes del 31 de octubre de 2015 los expedientes correspondientes a la especialidad penal unipersonal; así como los de liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 30 de setiembre de 2015; debiendo remitir al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga que tengan pendiente por resolver y liquidar al 31 de octubre de 2015, incluyendo en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. - El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitirá al 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2015, incluyendo los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; debiendo resolver antes del 31 de octubre de 2015 todos los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre 2015, el 2° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, el cual tramitará expedientes correspondientes a la especialidad civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo y familia, así como los expedientes laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, procesos contenciosos administrativos laborales y los de liquidación de la Ley N° 26636. Artículo Quinto.- Precisar respecto al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 274-2015-CE-PJ, lo siguiente: a) Dejar sin efecto la prórroga hasta el 30 de setiembre de 2015 del 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, quedando vigente la prórroga de dichos órganos jurisdiccionales hasta el 31 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 272-2015-CE-PJ. b) Dejar sin efecto la prórroga hasta el 30 de setiembre de 2015 de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chimbote, Provincia del Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa, quedando vigente la prórroga de dicha

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 275-2015-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 601-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 106-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 272-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2015 el funcionamiento del 2° y 3° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 601-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 106-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) De acuerdo a la información proporcionada por la Oficina de estadística de la Corte Superior de Justicia de Tumbes al mes de julio de 2015, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 78 expedientes, cifra muy inferior al estándar mensual de producción de 45, establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad. Asimismo, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes resolvió al mes de julio del presente año judicial 20 expedientes, por lo que su nivel resolutivo mensual también fue muy bajo. b) El 1° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actúa en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de junio del presente año una carga pendiente de 535 expedientes, cifra superior al estándar de un Juzgado Penal Unipersonal de nivel B, establecido en 165 expedientes, por lo que se justificaría la asignación de un Juzgado Penal Unipersonal permanente en dicha provincia. De igual manera, el 2° Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia actúa en adición de sus funciones como Juzgado Penal Liquidador, siendo su carga pendiente al mes de junio de 2015, de 80 expedientes; por lo que se justificaría la asignación de un órgano jurisdiccional que se encargue de liquidar la mínima carga correspondiente a los procesos penales del Código de Procedimientos Penales de 1940; razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y que en adición a sus funciones se encargue de liquidar los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta de conversión y reubicación contenida en su Oficio N° 601-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 106-2015-OPJCNPJ-CE/PJ. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos

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