Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 289-MDL QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE LINCE, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo y el último párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 289-MDL los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- Establecer que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada ­ OPIP LINCE, es el Concejo Municipal. Designar a los órganos de la Municipalidad Distrital de Lince, que a continuación se mencionan, como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Lince (IT-OPIP LINCE), para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada: - Gerencia Municipal, que lo presidirá. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Desarrollo Social. - Gerencia de Gestión Ambiental. La IT-OPIP LINCE queda facultada para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas o afines, así como la gestión de contratos de asociaciones públicoprivadas (APP) para la participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 127-2014-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867MML. Los miembros que conforman la IT-OPIP LINCE actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y también asesoría externa especializada. De ser el caso, las iniciativas privadas puestas a consideración del órgano máximo del OPIP LINCE serán declaradas de interés por Acuerdo de Concejo" "Artículo Quinto.(...) Los gastos en que incurra la IT-OPIP LINCE y cada CEPRI, por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada se financian con cargo a los recursos asignados a la Gerencia Municipal para lo cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Administración y Finanzas tomarán las acciones pertinentes para su asignación; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI LINCE". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Instancia Técnica de la OPIP LINCE que en un plazo de veinte (20) días hábiles presente una propuesta de Reglamento para la tramitación de iniciativas privadas en el marco de las normas de Asociación Público Privadas, para su aprobación por Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.Las iniciativas privadas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de esta última para su tramitación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1291974-1

Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 359-2015-MDL Lince, 18 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 027-2015-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Administración; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173°, 176° y 178°, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF. Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE MULTA I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176°: a) Si el Deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa y cinco (95%). b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. Infracciones contempladas en los artículos 173°, 176° (Excepto el numeral 1°) y 178°: a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%). La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%).

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