Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

562248

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, sobre el particular, es menester mencionar que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado con fecha 17 de noviembre de 2014, se realizaron coordinaciones con la citada Municipalidad, logrando aunar esfuerzos para la réplica del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Arequipa, en el cual la municipalidad se compromete a ceder un local adecuado para tal fin; y con fecha 12 de marzo de 2015 se inauguró el SOA Cerro Colorado-Arequipa. Cuarto. Que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informa haber recibido del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Cerro Colorado - Arequipa, desde el 12 de marzo hasta el 31 de julio del presente año, 107 sentencias con medidas socioeducativas de medio abierto. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10462015 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con sede en el Distrito de Cerro Colorado. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con sede en el Distrito de Cerro Colorado, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal" y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1291868-4

Disponen diversas medidas en la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 281-2015-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 434-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe N° 041-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 1812-2015-P-CSJIC/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para que la Sala Mixta de la provincia de Pisco actúe en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones en la citada provincia, considerando la Resolución Administrativa N° 215-2011-CE-PJ que establece competencias para la aplicación del Código Procesal Penal. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 041-2015-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que a partir del 1° de octubre la Sala Mixta de la provincia de Pisco actúe en adición de sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, resultando pertinente precisar que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Chincha, solo tendrá competencia territorial en la provincia de Chincha. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10512015 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 1 de octubre de 2015: - La Sala Mixta de la provincia de Pisco, actuará en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en la provincia de Pisco. - Modificar la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Chincha, la cual solo tendrá competencia en la provincia de Chincha. - Los expedientes de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha que tengan fecha señalada para la vista de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.