Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar del 6 al 8 de abril de 2016, en las reuniones de trabajo mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 5 al 10 de abril de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo clase económica US$ 1 385,00 Viáticos por día US$ 440,00 N.° de días 3+1 Total viáticos US$ 1 760,00

Nombres y Apellidos

Juan José Ruda Santolaria

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado asesor deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1362438-1

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece

la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico CÓDIGO IT-CDC Nº 007-2016 Situación de la rabia urbana a la SE 09 ­ 2016, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en la provincia de Arequipa, se viene observando transmisión sostenida de rabia canina, desde su reintroducción (en marzo del 2015); es así que el 63% (19/30) del total de los casos notificados el 2015 y 7 de los 8 casos notificados hasta la SE 09-2016 proceden de la provincia de Arequipa y si bien en la referida provincia, declarada en emergencia sanitaria a través del Decreto Supremo Nº 013-2015-SA, ampliada con Decreto Supremo Nº 024-2015-SA, se ha logrado obtener cobertura de vacunación canina superior al 80%, es necesario incrementar la cobertura, dado que cinco (5) de los siete (7) casos presentados en Arequipa fueron canes sin antecedentes de vacunación; Que, con Informe Nº 004-2016-ESN/ZOONOSISDGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado la necesidad de declarar emergencia sanitaria a los distritos priorizados de la provincia de Arequipa, que se encuentran con circulación de virus rábico, por cuanto la situación epidemiológica que se presenta en la referida provincia del departamento de Arequipa puede ocasionar la presencia de casos de rabia humana y en canes en la región macro sur y el resto del país por el alto movimiento poblacional, que va acompañado del desplazamiento de canes con sus dueños; Que, a través del Informe Nº 010-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la declaración de emergencia sanitaria a la provincia de Arequipa, del departamento Arequipa, debido que actualmente existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por perros confirmados como portadores del virus de la rabia, lo que genera una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana, así como la diseminación a la región macro sur y a todo el país;

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