Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582225

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los veintinueve (29) distritos de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR RABIA EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA" y el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR RABIA EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA I. ÁMBITO El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa. La provincia de Arequipa, cuenta con una población de 1'053,504 habitantes. II. OBJETIVO Interrumpir la circulación del virus rábico en 29 distritos de la provincia de Arequipa. II. METAS Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico. Inmunizar al 100% de la población canina con dueño. Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia humana urbana, a través de los medios de comunicación. Reducir la población canina vagabunda. Cumplir con el 0.2% de muestras de cerebro de can por distrito, para la vigilancia de Rabia. Lograr la participación activa del 100% de los Municipios de la provincia de Arequipa, en las acciones de prevención y control del virus de la rabia. III. ACTIVIDADES 1. Atención en servicios de salud de personas expuestas al virus rábico. Atención integral a las personas expuestas al virus rábico. Campañas masivas de difusión para la identificación e inicio de la vacunación profiláctica de las personas mordidas expuestas al virus rábico. Monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico. 2. Vacunación antirrábica canina La intervención se realizará de 8.00 a 16.00 hrs. con puestos fijos de vacunación, ubicados en lugares estratégicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.