Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Debe tenerse presente que estas abstenciones, no son de alcance para la ejecución de sentencias, dado que en diversas ocasiones se dispondrá el pago de indemnizaciones a favor de la Municipalidad, la mismas que solo pueden ser exigidas y cobradas por la Institución Edil a través de la Procuraduría Publica Municipal, salvo que dicha función sea designado a otra área de la Institución Edil, por lo cual se comunicara oportunamente al Procurador Publico Municipal. Artículo 13º.- Conciliación, Transacción y Desistimiento El Procurador Público, previa resolución autorativa expedida por el Alcalde, podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas en los siguientes casos: 13.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias (5UIT), monto que no incluye los intereses. 13.2 Cuando se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25UIT), incluidos los intereses. 13.3 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias (25UIT), se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas. 13.4 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 13.5 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido puede desistirse, previa expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25UIT), incluidos intereses. 13.6 Cuando en la transacción o conciliación la Municipalidad asuma la obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto de la Institución Edil, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 13.7 El Procurador Público Municipal debe informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios. 13.8 Cuando la Municipalidad actúa como demandado en Procesos Contencioso-Administrativos, Constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los términos en los cuales ha sido autorizado mediante la resolución respectiva. 13.9 El Alcalde o la persona designada de forma expresa por Resolución de Alcaldía, cuenta con facultades suficientes para participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo. Asimismo se delega esta facultad en el Procurador Público Municipal de la Institución Edil. Artículo 14º.- Abogados de la Procuraduría Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal, están obligados a ejercer la representación que

les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público, ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiente las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Artículo 15º.- Procuradores Adjunto y Ad Hoc El Procurador Público Adjunto está facultado para ejercer la Defensa Jurídica de la Municipalidad coadyuvando a la defensa que realiza el Procurador Publico Municipal, contando con las mismas prerrogativas y atribuciones que el Procurador Publico. Se podrá designar Procurador Adjunto cuando la entidad edil lo crea conveniente. Siempre que el caso que por su especialidad y complejidad lo requieran. La designación será de manera temporal, para la designación del Procurador Público Ad Hoc se deberá tener en cuenta que la complejidad y especialidad de la materia debidamente acreditada siendo temporal su designación. Artículo 16º.- Responsabilidad El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17º.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal, se encuentra reglamentado según lo señalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo, se procederá de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Y por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, serán tramitadas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Vice-Ministerial Nº 31-2009JUS que aprobó la Directiva " Normas y Procedimientos Para el Tramite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos", quien procederá de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitarán según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y por la Ley Nº 30057. Artículo 18º.- Cese de la Función La designación del Procurador Público culmina por muerte, renuncia, termino de la designación, por sanción impuesta por la Corporación Municipal, o sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional. Artículo 19º.- Publicación ENCARGAR a la Gerencia Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional (www.municarabayllo.gob.pe) Artículo 20º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto

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