Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI EJECUCION DEL PERM TB-LL

582505

e) Realizar sesiones abiertas o cerradas en casos excepcionales para la recepción de opiniones, quejas, o reclamos respecto a la situación de las acciones de prevención y control de tuberculosis en relación a la ejecución del Plan Estratégico Regional TB. f) Emitir informes semestrales respecto a las opiniones, quejas, reclamos y hallazgos derivados del cumplimiento de sus tareas en relación a la ejecución del PERM TB-LL. g) Realizar coordinaciones permanentes con los diferentes Comités y la asamblea de la COREMUSA LL. Artículo 19º. El periodo de duración de los Comités será bianual, hasta el año 2019 fecha en la cual finaliza el PERM TB-LL. Artículo 20º. La acreditación de un representante de cualquier comisión se dará por concluida por cualquiera de las siguientes causas: 1- Por muerte 2- Por renuncia a los Comités de Gestión, Monitoreo, y Vigilancia Social. 3- Por retiro del cargo (para los representantes de las instituciones del Estado COREMUSA). 4- Por incapacidad física permanente que lo inhabilite para la función. 5- Por inasistencia a dos sesiones consecutivas de los Comités sin haberlo comunicado anticipadamente a los secretarios técnicos respectivos. 7- Por cambio en la designación 8- Por haber sido condenado mediante sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso; y 9- Por conflicto de intereses declarado y demostrado por el Comité de Gestión. Artículo 21º. Los Comités podrán sesionar en reuniones ordinarias y extraordinarias. 1- Reuniones ordinarias Las reuniones ordinarias se desarrollarán mensualmente según cronograma anual aprobado por el pleno de la COREMUSA a inicios del año correspondiente. La convocatoria se realizará a través del presidente de la comisión, canalizada a través de la Secretaría Técnica de la COREMUSA, dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de 10 días a la fecha fijada para su celebración. 2- Reuniones extraordinarias Las reuniones extraordinarias se podrán realizar cuando el caso lo amerite, a iniciativa de los Presidentes de los Comités, solicitud de la Secretaría técnica o a solicitud de por lo menos un tercio de los miembros de los Comités. Dicha solicitud se dirige al Presidente, siendo éste quién a través de la Secretaría Ejecutiva, procede a convocar a la reunión extraordinaria dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud. Artículo 22º. El quórum para la instalación e inicio de las sesiones de los Comités deberá ser del cincuenta por ciento (50%) más uno del total de sus integrantes. Transcurrida la primera media hora, la sesión se realizará con un tercio del total de sus integrantes. Pueden participar en las reuniones de los Comités las instituciones y personas que sean invitadas, quienes no serán contabilizadas para determinar el quórum. Toda discusión deberá ser canalizada a través de la voz de los representantes acreditados. Artículo 23º. Los Comités adoptan sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación. Sólo podrán participar y votar los integrantes que pertenecen al Comité. Los representantes invitados participarán con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. La mayoría simple es cuando los votos a favor sean más que los votos en contra. El Presidente de cada Comité tiene voto dirimente en caso de empate.

Artículo 24º. El PERM TB-LL promoverá el acceso a la información, orientación, consejería y atención integral dirigidas a la población general para el desarrollo de actividades de prevención, con especial énfasis en los grupos de riesgo y de las Áreas de Elevado Riesgo de Transmisión y de los afectados por tuberculosis. Artículo 25º. El PERM TB-LL promoverá y garantizará, la educación sanitaria integral de la población expuesta, como una política regional que favorezca y promueva el ejercicio de una ciudadanía saludable y responsable con enfoque de Derechos Humanos, y la diversidad cultural. Artículo 26º. El acceso a los servicios de salud a la prevención y control de la tuberculosis es garantizado por el Gobierno Regional en el marco de las políticas nacionales y el acceso universal, para lo cual se desarrollará diversas estrategias para la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de intervenciones sanitarias. Artículo 27º. Para el desarrollo de la atención integral mencionadas en el PERM TB-LL se establecerán estrategias de intervención en función de los grupos poblacionales y áreas de riesgo de transmisión. a. El Gobierno Regional garantizará el acceso al tratamiento de la tuberculosis gratuito a población afectada, en el marco de la normatividad vigente. b. La Gerencia Regional de Salud por medio de la Estrategia Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, llevará un registro de todas las organizaciones cuya labor se relacione con el tema de Tuberculosis, en el marco de la ejecución del Plan Estratégico Regional de TB. c. La Gerencia Regional de Salud a través de sus redes de salud abordará el problema de la tuberculosis con la metodología de participación ciudadana entendiéndose esto el que se realiza a través de las mesas de trabajo, mesas de diálogo, reuniones, talleres informativos, talleres de capacitación entre otros organizados con el fin de recoger propuestas y entablar el diálogo con la sociedad civil y las instituciones vinculadas al trabajo con la tuberculosis. d. La Gerencia Regional de Educación incluirá dentro de su plan curricular y por ende en su plan anual de trabajo actividades enmarcadas para la prevención y promoción de estilos de vida saludable, con participación de la comunidad educativa (docentes, padres de familia y alumnos). e. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional, impulsaran el financiamiento para el diseño e implementación de proyectos de inversión local a través de cooperantes nacionales y extranjeras. Artículo 28º. El PERM TB será financiado por: a. El Gobierno Regional a través de Presupuesto por Resultados y Proyectos de Inversión pública. b. Los Gobiernos Locales a través de Presupuesto por Resultados, Proyectos de Inversión Pública y Presupuesto Participativo, asegurando que las actividades se encuentren presupuestadas en el Plan Operativo Institucional. c. En las Instituciones públicas y privadas se incluirá actividades presupuestadas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales. Las instituciones públicas y privadas impulsarán el desarrollo de proyectos de inversión pública y otras fuentes de financiamiento. 1363401-1

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