Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582507

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de octubre del dos mil quince en Sesión Ordinaria aprobó y con fecha treinta de diciembre del dos mil quince en Sesión Ordinaria ratificó, la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: "(...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)". Asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional refiere: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; asimismo, en su artículo 38 establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: "(...) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades"; en su artículo 34 dispone: "La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (...) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/ GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 29 de octubre del 2014, promulgada el 14 de noviembre del 2014 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2014, se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de once (11) Títulos, nueve (09) Capítulos, doscientos treinta y siete (237) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en

anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional". Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna en su artículo 54 establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) w) Designar a los representantes del Gobierno Regional de Tacna en los Directorios o Consejos Directivos de las entidades o empresas regionales, así como a los integrantes de los Comités, Comisiones, Directorios u otros órganos equivalentes de entidades u organismos públicos y del sector privado, en los cuales se requiera la representación del Gobierno Regional". Que, para el desarrollo de la gestión pública del Estado se ha considerado la creación de diferentes órganos colegiados como ser: Directorios, Consejos, Comités y otros órganos colegiados equivalentes de las entidades, organismos, personas jurídicas y/o empresas públicas o privadas (Empresas Prestadoras de Servicios, CITE Agroindustrial, Consejo Regional del Deporte entre otros). En las respectivas normas legales que crean y regulan el funcionamiento de los antes referidos órganos colegiados se ha considerado la participación de los gobiernos regionales a través de un representante, siendo que en algunos casos no se indica expresamente cuál es el órgano regional (Consejo Regional o Gobernador Regional) que tiene a su cargo su designación y/o elección. Que, existen normas legales que expresamente establecen que órgano regional es quien designa o elige a los representantes del gobierno regional ante Directorios, Consejos, Comités y otros órganos colegiados, tal como se aprecia del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, que en su artículo 39 prescribe: "El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento municipales (...) está compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: Un representante del Gobierno Regional, electo por acuerdo de Consejo Regional (...)"; sin embargo, en otros casos no se establece expresamente. Que, siendo el Consejo Regional un órgano colegiado integrado por representantes de las distintas provincias de la región, resulta ser el más idóneo y democrático para elegir a los representantes del Gobierno Regional de Tacna ante los Directorios, Consejos, Comités y otros órganos colegiados equivalentes de las entidades, organismos, personas jurídicas y/o empresas públicas o privadas creadas o por crearse mediante norma legal, en los casos en que la respectiva ley no indique expresamente cuál es el órgano regional (Consejo Regional o Gobernador Regional) que tiene a su cargo su designación y/o elección. Que, el artículo 54 del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna establece de manera genérica como atribuciones del Gobernador Regional la designación de los representantes del Gobierno Regional de Tacna en los Directorios o Consejos Directivos de las entidades o empresas regionales, así como a los integrantes de los Comités, Comisiones, Directorios u otros órganos equivalentes de entidades u organismos públicos y del sector privado, en los cuales se requiera la representación del Gobierno Regional, atribución ésta que tan sólo debe considerarse para los casos en que la norma legal que regula la constitución y funcionamiento del respectivo órgano colegiado establezca, en forma expresa, que le corresponde al gobernador regional efectuar dicha designación, lo cual permitirá concordar con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 008-2014-CR/GOB.REG. TACNA. Que, por otro lado al haberse modificado la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 30305, en cuanto a la denominación del órgano ejecutivo regional y considerando que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna se mantiene la anterior denominación, corresponde establecer que toda mención a Presidente Regional en el referido reglamento debe considerarse como Gobernador Regional. Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 30 de

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