Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

582500

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

4. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental. 5. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.º 000862016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto 6. El Artículo 8 del estatuto partidario ­vigente a la fecha­ establece que la asamblea nacional es el máximo órgano deliberativo y de dirección del partido político Perú Libertario, la cual está integrada por los siguientes órganos: i) Comisión Política Nacional (Secretario General Nacional, Secretario de Organización Nacional y Secretario de Ideología Política Nacional). ii) Comité Ejecutivo Nacional (Secretaría General Nacional, Secretaría de Organización Nacional, Secretaría de Organización Norte, Secretaría de Organización Centro, Secretaría de Organización Sur; Secretaría de Organización Oriente, Secretaría de Ideología y Política Nacional, Secretaría de Actas Nacional, Secretaría de Economía Nacional, Secretaría de Juventudes Nacional, Secretaría de Disciplina Nacional, Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Prensa Nacional, Secretaría de Propaganda Nacional, Secretaría de Profesionales Nacional, Secretaría de la Mujer Nacional, Secretaría de Relaciones Exteriores y Personero Legal Nacional) iii) Secretarios Generales Regionales, Secretarios Generales Provinciales y Secretarios Generales Distritales en representación de todos sus afiliados sin excepción. 7. Por su parte, el Artículo 9 del estatuto señala que "la Asamblea Nacional, se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo convoque debiendo en este caso, realizarse la convocatoria con una antelación mínima de 15 días. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno". 8. En el presente caso, la recurrente alega que la asamblea extraordinaria del 13 de marzo de 2016 no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 9 del Estatuto, al no haberse cumplido con los plazos para su convocatoria ni con el quorum exigido para la adopción de acuerdos. Asimismo, porque dicha asamblea no se realizó en un acto único, sino que se llevaron a cabo dos sesiones: del 13 y 22 de abril de 2016. Finalmente, porque el acuerdo adoptado, esto es, el retiro de la fórmula presidencial y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino del proceso de Elecciones Generales 2016, no se estableció como tema de agenda. 9. Así, de autos se advierte que el 25 de febrero de 2016 se convocó a los miembros de la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2016, cuya agenda a tratar estaba referida a los siguientes puntos: "1) balance de la inscripción de listas al Congreso y Parlamento Andino; 2) informes regionales sobre campaña; y 3) evaluación de la coyuntura nacional y real posibilidad electoral del Partido. Propuestas y alternativas" (fojas 560 a 563). Para dicha sesión se convocó, además, a los candidatos de la fórmula presidencial y a los correspondientes al Congreso

de la República y al Parlamento Andino. Cabe precisar que, finalmente, asistieron los miembros de la Comisión Política, del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Nacionales, así como diversos candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, entre los que figura la recurrente (fojas 561 vuelta). 10. Ahora bien, con relación al plazo para la convocatoria a la asamblea nacional extraordinaria, el estatuto señala que esta debe realizarse con una antelación mínima de 15 días. En el presente caso, dicho plazo ha sido observado ya que entre la fecha de la convocatoria, esto es, 25 de febrero de 2016, y la de realización de la asamblea extraordinaria, 13 de marzo de 2016, han mediado dieciséis días naturales. Cabe señalar, en este extremo, que si bien el estatuto no establece de manera expresa si el cómputo de los plazos se realiza en días hábiles o naturales, resulta de aplicación la regla dispuesta en el inciso 1 del Artículo 183 del Código Civil, según el cual "el plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles". En tal virtud, el agravio expuesto sobre dicho extremo debe ser desestimado por carecer de sustento, toda vez que los miembros que integran la Asamblea Nacional fueron convocados de manera oportuna. 11. Por otro lado, del acta de la asamblea extraordinaria, se aprecia que el punto 3 de la agenda "Evaluación de la coyuntura nacional y real posibilidad electoral del Partido. Propuestas y Alternativas", se centró en la evaluación de los siguientes puntos: acceso a los medios de comunicación, manipulación de encuestas y franja electoral discriminatoria. Es así que se solicitó a cada uno de los asistentes formular un análisis de los puntos expuestos para plantear propuestas y alternativas sobre la posibilidad de continuar la campaña o "en aras de fortalecer la organización y preservar la inscripción para procesos electorales futuros, principalmente las elecciones municipales y regionales del 2018 y elecciones generales del 2021, abstenerse de participar en este proceso electoral". Al respecto, la personera legal titular puso en conocimiento de la asamblea que "el Estatuto del partido no contempla en su contenido en forma específica el órgano Estatutario que esté facultado para decidir en caso de retiro de las listas Presidenciales, Congresales y del Parlamento Andino", razón por la cual se convocó a los "candidatos participantes de todas las listas inscritas, Secretarios Regionales de los departamentos con listas congresales inscritas y el Comité Ejecutivo Nacional como Órgano de Decisión y de conformidad al inciso c) del Artículo 18 del Estatuto: `Designar en última instancia a los candidatos para la justa electoral donde tenga que presentarse". 12. En línea con lo expuesto, se advierte que la intervención de los asistentes, candidatos y secretarios regionales arrojó como resultado dos propuestas que fueron sometidas a votación: 1) "delegar en el Secretario General Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional tomar la decisión de retirarse o continuar en el presente proceso electoral 2016"; y 2) "otorgar plazo de una semana de trabajo arduo a los candidatos y luego de una evaluación de los resultados concretos, continuar con el presente proceso electoral 2016". Posteriormente, sometidas a votación ambas propuestas, fue aprobada, con treinta votos, la primera de ellas. Así, se acordó, por mayoría, "delegar en el Secretario General Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional tomar la decisión de retirar o continuar en el presente proceso electoral 2016". Dicho acuerdo, tal como consta en el acta, no fue motivo de objeción o reclamo por parte de los asistentes. Entonces, en dicha sesión, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, no se aprobó el retiro de la organización política de la contienda electoral, sino que se delegó al Comité Ejecutivo Nacional, como órgano máximo de deliberación del partido político, la decisión de continuar o retirarse del presente proceso electoral. 13. En cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión del 13 de marzo de 2016, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se reunieron en sesión extraordinaria llevada a cabo el 22 de marzo de 2016 (fojas 564 y 565), en la cual se trató como único punto de agenda "decisión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.