Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de diciembre de 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1363408-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2017-2019 y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de marzo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y

presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo en el numeral 20.1 del Artículo 20º, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en su Artículo 1º, de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, los Artículos 4º y 5 º de la acotada Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del presupuesto participativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional ­ CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito departamental; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y Modificaciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº007-2010EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobado mediante la Directiva Nº 0001-2015-EF/501 y Resolución Directoral Nº 002-2015EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la Sociedad Civil, al Comité de Vigilancia y Control, y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la Región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios

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