Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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(...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 8 establece: "8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS (...)". Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que: "Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Que, en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 13 de noviembre del 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", estableciéndose en el Anexo Nº 04 Sobre el CAP Provisional lo siguiente: "(...). 4. Sobre la aprobación del CAP Provisional. Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: (...) 4.2 La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue (...): (...) Por Ordenanza Regional. Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual en su artículo 49 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Tacna (...) w. Las demás que le corresponda de acuerdo a ley". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2015CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2015

se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA - 2015, el cual consta de un total de mil ciento ochenta y cinco (1185) cargos, distribuidos en: mil ciento veintitrés (1123) Ocupados y sesenta y dos (62) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional". Que, mediante Oficio Nº 792-2015-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 22 de diciembre del 2015, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Tacna, para lo cual adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, efectuada la revisión de la propuesta de modificación del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA (Unidad Ejecutora 400) se aprecia que figuran: Mil doscientos cuarenta y seis (1246) cargos, distribuidos según el siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA 400 Sede central Red de Salud Total CAP PROVISIONAL MODIFICADO 2015 OCUPADOS 267 884 1151 PREVISTOS 09 86 95 TOTAL 276 970 1246

Que, con el Informe Nº 121-2015-EORG-DEPE/ DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de noviembre del 2015 emitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe Nº 076-2015-SERVIR/GDSRH de fecha 18 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; el Informe Nº 205-2015-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de diciembre del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 2005-2015-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 22 de diciembre del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 024-2015-CR-COPPyAT de fecha 23 de diciembre del 2015, sobre: "APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 24 de diciembre del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA, el cual consta de un total de mil doscientos cuarenta y seis (1246) cargos, distribuidos en: mil ciento cincuenta y uno (1151) Ocupados y noventa y cinco (95) Previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud

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