Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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que presentó su personera legal titular Ana María Córdova Capucho, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la inscripción de la lista El 10 de febrero de 2016 (fojas 3 a 362), Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución N.º 003-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 6 de marzo de 2016 (fojas 547 a 550), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Lima de la referida organización política. Acerca del retiro de la fórmula y de las listas para el Congreso de la República y al Parlamento Andino A través del escrito de fecha 24 de marzo de 2016 (fojas 558), la personera legal titular Ana María Córdova Capucho, solicita al JEE el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de Lima, la cual fue inscrita mediante Resolución N.º 003-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas del acta de la asamblea extraordinaria del 13 de marzo de 2016 (fojas 560 a 563 vuelta) del Comité Ejecutivo Nacional y de los candidatos de la plancha presidencial, candidatos al Congreso inscritos y al Parlamento Andino, así como del acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 22 de marzo de 2016 (fojas 564 a 565), de la referida organización política, que acordó, por unanimidad, el retiro de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. En mérito a ello, a través de la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 25 de marzo de 2016 (fojas 566 a 568), el JEE aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima de la organización política Perú Libertario, sobre la base de los siguientes fundamentos: I. "Revisado el Estatuto y el acta de asamblea extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2016, donde el Comité Ejecutivo Nacional y los candidatos de la Fórmula Presidencial, lista Congresal y de Parlamento Andino, acuerdan delegar al Comité Ejecutivo Nacional y Secretario General, la decisión de retirar o continuar en el presente proceso electoral 2016, ya que el Estatuto no contempla en su contenido en forma específica el órgano Estatutario que esté facultado para decidir en caso de retiro de las Fórmula presidencial, lista de Candidatos al Congreso de la República y de Parlamento Andino". II. "Al respecto en sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrado el 22 de marzo de 2016, se acordó retirar al Partido Político Perú Libertario y su respectiva Fórmula Presidencial, lista de Candidatos al Congreso de la República y Representantes al Parlamento Andino, del Proceso de Elecciones Generales 2016 de lo cual no existe objeción alguna, por tanto el acuerdo se realizó conforme a la normativa de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional y Secretario General tienen la atribución para adoptar este tipo de acuerdos, así también de acuerdo al Artículo 1º de la Ley de Partidos Políticos". Sobre el recurso de apelación Mediante escrito recibido por el JEE el 28 de marzo de 2016 (fojas 571 a 574), Alejandrina Palomino Tito, candidata al Congreso por el distrito electoral de Lima, interpone recurso de apelación contra la Resolución

N.º 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE. Entre sus argumentos, señala los siguientes: i. "Los Artículos 8, 9 y 10 del Estatuto disponen que la convocatoria a asamblea debe ser unitaria, es decir una sola vez y que debe ser convocada con quince días de anticipación y para la aprobación del acuerdo debe cumplirse con el quórum establecido, situación que jamás se cumplió en Perú Libertario". ii. "La solicitud de retiro de candidatos presentan dos actas, una del 13 de marzo de 2016 y otra del 22 de marzo de 2016, hecho que se verifica que fueron dos convocatorias, infringiendo el Estatuto del partido Perú Libertario". iii. "La convocatoria de fecha 13 de marzo de 2016, la agenda programada no era para discutir el retiro de candidatos sino la ejecución de la continuidad, conforme acreditamos con la citación a la Asamblea Extraordinaria mencionada, y que de manera arbitraria y unilateral pretenden solicitar el retiro de candidatos, hecho improcedente". iv. "Las firmas de asistencia a la convocatoria del 13 de marzo del 2016, fueron utilizadas para presentar como si los firmantes hubieran aprobado dicha supuesta Acta de acuerdo de retiro, en consecuencia el Acta no se aprobó nunca". v. "En la Asamblea Extraordinaria mencionada, no estuvieron todos los representantes-delegados provinciales, ni mucho menos todos los candidatos al congreso y parlamento andino, ni los del CEN". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En base a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si la decisión de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Perú Libertario fue adoptada de conformidad con su estatuto y demás normas internas y con respeto al debido proceso. CONSIDERANDOS Cuestiones Generales 1. En principio, el Artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el Artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El Artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el Artículo 36, literal e, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia. 3. En este sentido, mediante el Artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0305-2016-JNE, del 21 de octubre de 2015, este órgano electoral estableció que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección".

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