Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de continuar o retirar al Partido Político Perú Libertario de las Elecciones Generales y al Parlamento Andino 2016". Luego de la deliberación respectiva acordaron, por unanimidad de sus asistentes, "retirar al Partido Político Perú Libertario y sus respectivas Listas de candidatos Presidencial, Congresales y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y al Parlamento Andino 2016". 14. Sobre el particular, la recurrente alega que dicho acuerdo no fue adoptado con el quorum que exige el estatuto. Al respecto, el Artículo 17 del estatuto partidario establece que el Comité Ejecutivo Nacional es la máxima instancia de dirección del partido y está conformado por la Secretaría General Nacional, la Secretaría de Organización Nacional, la Secretaría de Organización Norte, la Secretaría de Organización Centro, la Secretaría de Organización Sur, la Secretaría de Organización Oriente, la Secretaría de Ideología y Política Nacional, la Secretaría de Actas Nacional, la Secretaría de Economía Nacional, la Secretaría de Juventudes Nacional, la Secretaría de Disciplina Nacional, la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Prensa Nacional, la Secretaría de Propaganda Nacional, la Secretaría de Profesionales Nacional, la Secretaría de la Mujer Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Personero Legal Nacional. En el presente caso, el Comité Ejecutivo Nacional está conformado por dieciocho miembros, en tal sentido, sus acuerdos y decisiones deben ser adoptados con el 50% más uno de sus integrantes, esto es, diez miembros. Así, del acta de la asamblea extraordinaria del 22 de marzo de 2016 (fojas 565), se aprecia que el acuerdo de retiro de la organización política del presente proceso electoral fue adoptado por once de sus miembros, por lo que dicho acuerdo, contrariamente a lo alegado por la recurrente, resulta válido ya que cumple con el quorum que exige el estatuto. 15. En vista de lo expuesto, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Libertario de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, del proceso de Elecciones Generales 2016, no vulnera las normas estatutarias que regulan la vida política de dicha organización. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandra Palomino Tito, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 004-2016-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, del 25 de marzo de 2016, que aceptó la solicitud de retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, presentada por dicha agrupación política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1364021-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1643-2016 Lima, 22 de marzo de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Iván Augusto Carrión Muñoz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Iván Augusto Carrión Muñoz postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Iván Augusto Carrión Muñoz con matrícula N° N-4426 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1363251-1

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