Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

octubre del 2015 se trató como punto de agenda: "OFICIO Nº 001-2015-SPA-CR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2015, EMITIDO POR CONSEJERO REGIONAL ABOG. SANTOS PABLO AGAMA QUIEN SOLICITA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL SOBRE: "MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 Y 54 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISION"; por lo que, luego de efectuado el respectivo debate se procedió a aprobar la propuesta normativa, aprobándola con Ordenanza Regional Nº 016-2015-CR/GOB.REG.TACNA, la misma que fue observada por el Ejecutivo Regional mediante con Oficio Nº 738-2015-ORAJ-GGR-G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 23 de noviembre del 2015 y cuya observación fue absuelta con Dictamen Nº 020-2015-CR-COPPyAT de fecha 27 de noviembre del 2015 aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 118-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre del 2015; procediéndose a ratificar su contenido en todos sus extremos. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2015 ha ratificado por unanimidad, la presente Ordenanza Regional aprobada con fecha 30 de octubre del 2015, con el texto siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 49 y 54 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2014, con el texto siguiente: "Artículo 49º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: (...) w) Elegir a los representantes del Gobierno Regional de Tacna ante los Directorios, Consejos, Comités y otros órganos colegiados equivalentes de las entidades, organismos, personas jurídicas y/o empresas públicas o privadas creadas o por crearse mediante norma legal, en los cuales se requiera la representación del Gobierno Regional, los cuales serán elegidos por acuerdo de Consejo Regional. La presente atribución es aplicable en los casos en que la norma legal que regula la constitución y funcionamiento del respectivo órgano colegiado no establezca, en forma expresa e inequívoca, cuál es la instancia competente para designar y/o elegir al representante del Gobierno Regional de Tacna. x) Las demás que le corresponden de acuerdo a Ley". "Artículo 54º.- Atribuciones del Gobernador Regional. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) w) Designar a su representante así como a los integrantes de Comités, Comisiones, Directorios u otros órganos equivalentes de entidades u organismos públicos y del sector privado, en los casos en que la norma legal que regula la constitución y funcionamiento del respectivo órgano colegiado establezca, en forma expresa e inequívoca, que le corresponde efectuar dicha designación. (...)" Artículo Segundo.- ESTABLECER que toda mención en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna de Presidente Regional debe entenderse y/o considerarse como Gobernador Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, por el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna; así como en mérito a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, modificada con Ordenanza Regional Nº 020-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del 2014, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 118-2015CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre de 2015, mando se registre, notifique, difunda y cumpla. En Tacna al día OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1363409-1

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para:

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