Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

582514

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de abril de 2016 /

El Peruano

10. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad de Carabayllo, así como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando sean convocadas. 11. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 12. Otras funciones que determina el Alcalde, el Gerente Municipal 13. Representar, defender los intereses de la Municipalidad en procesos de materia laboral y comparecer en las Audiencias de Conciliación de los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo-. 14. Podrá invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley 26872- Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley Nº 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070. Artículo 9º.- Autorización Por la presente Ordenanza, el Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la Defensa en los Procesos Judiciales interpuesto por la Municipalidad Distrital de Carabayllo o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del numeral 23), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- Delegación de Representación El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fin optimizar la defensa judicial, puede en el ámbito de su representación delegar la intervención de los procesos judiciales, procesos administrativos, ya sean estos ante el Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Arbitral y otros que la Ley señale, a los abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Carabayllo mediante documento simple. La Declaración de Parte solo será prestada por el Procurador Público Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Artículo 11º.Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Público, goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. Igualmente podrán someter arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así

como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contra cautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recursos de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncias penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados. Asimismo se autoriza al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo pueda concurrir a la Audiencia de Conciliación y los demás actos procesales, así como a los Centros de Conciliación Extrajudicial en materia laboral de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29427 Nueva Ley Procesal del Trabajo; se autoriza a invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley 26872 ­ Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley Nº 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº014-2008-JUS ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070. Artículo 12º.- Impedimento Especial El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la Comisión de Presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado; como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Publico, delitos de corrupción ( Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios) contemplados en las secciones II, III Y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características, por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, comunicará al Alcalde y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.