Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2016 (06/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 6 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582513

- Ordenanza Nº 260-MDC que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Decreto Legislativo Nº 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado. - Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. - Resolución Viceministerial Nº 31-2009-JUS que aprueba la Directiva Nº 001-2009d-JUS/C JE "Norma y Procedimiento para el Tramite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos". - Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil. - Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo - Decreto Legislativo Nº 957 Código Procesal Penal Artículo 4º.- Principios y Ámbito de Acción La defensa Jurídica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se rige bajo los principios de Legalidad, autonomía funcional, Unidad de actuación y continuidad, Eficacia, Eficiencia, Capacitación y Evaluación permanente, Especialización, Confidencial, Celeridad, Probidad, Ética y del Debido Procedimiento. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Publico, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. Artículo 5º.- Unidad Orgánica La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe, también se encuentra encargada de realizar otras funciones que le correspondan por Ley, norma u ordenanza municipal. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde y ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Publico Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos, conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. El procurador Público Municipal designado será acreditado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6º.- Requisitos Son requisitos para ser designados Procurador Publico Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un periodo no menos de tres años consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario 7. o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. Artículo 7º.- Acceso a la Función de los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente,

ascendentes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo. Así también la exclusividad y prohibiciones señaladas para el Procurador Público Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. De acuerdo con la Ley Nº 27815 "Código de Ética de la Función Pública", el sólo ingreso a la función pública, implica tomar conocimiento de dicho Código y el asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Deben ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de Derecho. Ley Nº 28175 "Ley Marco del Empleo Público" debiendo regirse por principios como el de probidad y ética pública. Artículo 8º.Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los Órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. 2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4. Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el Artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos allí señalados. 5. Presentar anualmente al Titular de la Entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecución de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deberá de ser aprobado por el Titular de la Entidad. 6. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá de coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 7. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria Anual la cual deberá remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el Concejo de Defensa Jurídica del Estado. 8. Informar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduría, así como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios. 9. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional.

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