Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

nacional y en todas las especialidades - SINOE"; y a través de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CEPJ, del 15 de julio de 2015, se dispuso la ejecución de su tercera etapa, formando parte del Grupo 5, la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Que, la Ley N° 30229 "Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", señala que es un requisito de admisibilidad que las partes procesales - abogados (sean o no de oficio), procuradores públicos y fiscales- y los terceros intervinientes en el proceso, consignen como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica otorgada por el Poder Judicial. Precisando que dicha obligatoriedad rige también para los recursos de casación. Tercero.- Que, la implementación del Servicio de Notificaciones Electrónicas en la Corte Suprema de Justicia de la República contribuirá a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital -acreditada por INDECOPI-, y los Certificados Digitales -proporcionados por RENIECa los jueces y personal jurisdiccional. Cuarto.- Que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, recomienda que la implementación en la Corte Suprema de Justicia de la República se efectúe en forma progresiva y secuencial, lo que permitirá compartir las lecciones aprendidas y buenas prácticas de las diferentes Salas Supremas, asimismo, se realizará una implementación personalizada que permitirá afianzar el uso óptimo de las Notificaciones Electrónicas, Firma Digital y Digitalización de Documentos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 257-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial; conforme al siguiente orden de prelación: · Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias. · Salas Civil Permanente y Transitoria. · Salas Penal Permanente y Transitoria. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerente General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1365341-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican la Res. Adm. Nº 099-2016-P-CSJLI/ PJ mediante la cual se establecieron disposiciones aplicables en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de jueces superiores de salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de abril de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 07 de marzo de 2016, y Resolución Administrativa Nº 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de la 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Salas Laborales Permanentes y 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2016, la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las tres plazas de Juez Superior que se encuentran inactivas y presupuestadas en el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atienda la liquidación de los procesos de la Ley Nº 26636, en apoyo a la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes Liquidadoras de la referida Corte Superior. Tercero.- Que, actualmente en nuestra Corte existen 07 Salas Laborales Permanentes y 02 Salas Laborales Transitorias, de las cuales la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes, así como la 2º Sala Laboral Transitoria, se encargan de liquidar exclusivamente los expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo Nº 26636; en tanto la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes, así como la 1º Sala Laboral Transitoria, conocen los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; y la 5º y 6º Salas Laborales tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Cuarto.- Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales de este Distrito Judicial. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

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