Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 9 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" y sus ocho (08) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, para implementar los aspectos no previstos en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, a través de una Resolución de Gerencia, según las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 202-2013/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud". Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1366033-1

Aprueban la "Directiva Administrativa que establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condición de Emergencia por las IPRESS Privadas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2016/SIS Lima, 8 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2016-SISGREP-GNF-GA-OGTI-OGAR-ECHQ-LPCH-FTS-RDMWQQ-ZPCH-FGO-LLT con Proveído Conjunto Nº 0132016-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI-OGAR de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 009-2016-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 024-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 017-2016-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído Nº 278 -2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado

por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0022016-SA, establece como función del Jefe del SIS, aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención medica en casos de emergencias y partos, señala en su artículo 3, que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención medico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud, complementándose en el artículo 39, que estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en su artículo 6, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. La entidad pública o privada que reciban reembolso, pagos y/o trasferencias financieras son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto a los servicios que contrate o convenga; Que, con el Reglamento de la Ley Nº 27604, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, se brinda mayores alcances, señalando en su artículo 11, que el reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en forma posterior a la atención y en la siguiente forma: a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencia, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas. b) En caso contrario el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situación de indigencia; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias o pagos a prestadores públicos, privados o mixtos que brinden los servicios de salud a sus asegurados; Que, la Resolución Ministerial Nº 386-2006/MINSA que aprueba la Norma Técnica en Salud Nº 042-MINSA/ DGS V0.1 "Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia", tiene como objetivo establecer las normas técnico administrativas para la atención de los pacientes en los servicios de emergencia públicos y privados, con criterios de calidad y oportunidad. En su numeral 5.1. Definiciones Operativas se especifica que los daños en el servicio de emergencia se clasifican de acuerdo a la prioridad de atención: Prioridad I ­ Gravedad Súbita Extrema, Prioridad II ­ Urgencia Mayor, Prioridad III ­ Urgencia Menor y Prioridad IV ­ Patología aguda común; asimismo, en el citado numeral se define como emergencia médica y/o quirúrgica, a "Toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud, o que puede dejar secuelas

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