Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2016 (10/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de abril de 2016 /

El Peruano

de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Mediante Resolución Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 7 de marzo de 2016 (fojas 466 a 468), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) dispuso inscribir y publicar la lista congresal por el distrito electoral de Lima de la referida organización política. Acerca del retiro de la fórmula y de las listas para el Congreso de la República y el Parlamento Andino A través del escrito de fecha 28 de marzo de 2016 (fojas 23), el personero legal titular Segundo Gumercindo Vásquez Gómez solicita al JEE, entre otros, el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, del distrito electoral de Lima, la cual fue inscrita mediante Resolución Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE. Para tal efecto, adjuntó copias legalizadas del acta del VI Plenario Nacional del Partido Humanista Peruano del 13 de febrero de 2016 (fojas 25 a 29), así como del acta del Plenario Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2016 (fojas 31 a 35), de la referida organización política, que acordó, por unanimidad, el retiro de la fórmula presidencial y de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, del proceso de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. En mérito a ello, a través de la Resolución Nº 004-2016-JEE-LC1/JNE, del 29 de marzo de 2016 (fojas 12 a 14), el JEE aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima de la organización política Partido Humanista Peruano, por considerar que "Revisado el Estatuto, el VI Plenario Nacional celebrado el 13 de febrero de 2016 y el Acta del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 11 de marzo de 2016, presentada por el Personero Legal Titular del Partido Político "PARTIDO HUMANISTA PERUANO", se verifica que el acuerdo de retiro de la fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, se realizó conforme a la normativa de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional es el órgano con la atribución para adoptar este tipo de acuerdos, según lo establecido en el literal a. y h. del artículo 48 de su Estatuto". Sobre el recurso de apelación Mediante escrito recibido por el JEE el 1 de abril de 2016 (fojas 2 a 7), Milka Jacqueline Silva Mendoza, Zenón Aranda Romero y Carlos Martín Romaní Salazar, candidatos al Congreso por el distrito electoral de Lima, interponen recurso de apelación contra la Resolución Nº 004-2016-JEE-LC1/JNE. Entre sus argumentos, señalan lo siguiente: i. "Nunca se llevó a cabo el VI Plenario Nacional de fecha 13 de febrero de 2016". Agrega, que del acta del VI Plenario Nacional del 13 de febrero de 2016 "se desprende de su contenido que ella ha sido falsa, pues se aprecia diáfanamente que no se ha llevado a cabo ni menos a contado con el quórum correspondiente, pues formalmente solo se aprecia las firmas de Yehude Simon Munaro, Roberto H. Sánchez Palomino, Agia Liz Ramírez Carbajal, Edwin Espinoza Chávez y Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, ya que el resto de los firmantes aparecen a fs. 108 y 109 del Acta en referencia han sido llenados en forma adrede fuera de tiempo con el objeto de legalizar dicho acuerdo y de este modo justificar el retiro de las mencionadas candidaturas". ii. "En la aprobación del acta en referencia aparecen haberse contado con la presencia de 12 miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sin embargo conforme se acredita con las pericias grafotécnicas que hemos de adjuntar próximamente, se ha llegado a establecer que se han adulterado en forma grosera y burda por lo menos las firmas de 4 miembros integrantes del CEN, con lo cual se acreditaría que efectivamente dicho acuerdo nunca tuvo lugar".

iii. "Tampoco se ha llevado a cabo la reunión del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 11 de marzo del 2016", ya que "no se ha acreditado que la convocatoria para la reunión del CEN se haya cumplido con el debido procedimiento es decir, si se han cursado las citaciones correspondientes para dicha reunión mediante los medios adecuados, por lo menos a través del correo electrónico". iv. "En esa misma acta se hace mención la concurrencia a la referida reunión del miembro del CEN JORGE BALBIN CONDOR, sin embargo este candidato ha señalado públicamente que nunca fue citado a dicha reunión y ello es corroborado con el hecho de que no aparece su firma en el documento en referencia". Agregan que "lo consignado en la parte in fine del acta de fs. 111 cuando se indica que `aprobándose POR MAYORÍA el acuerdo con un voto en abstención de Jorge Balbín Cóndor...', pues esta afirmación no corresponde a la verdad, desprendiéndose entonces que está supuesta reunión y acuerdo nunca existió". v. "El acta en cuestión adolece de otra irregularidad que desnaturaliza el principio del interés público y legalidad, ya que conforme se aprecia de fs 110, 111 y 112 solo aparecen formalmente las firmas de los señores YEHUDE SIMON MUNARO como Presidente, ROBERTO HELBERT SANCHEZ PALOMINO como Secretario General Nacional, no encontrándose otras firmas al cierre de fs. 112". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En base a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si la decisión de retirar la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Partido Humanista Peruano fue adoptada de conformidad con su estatuto y demás normas internas, así también con respeto al debido proceso. CONSIDERANDOS Cuestiones Generales 1. En principio, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia. 3. En este sentido, mediante el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, este órgano electoral estableció que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección".

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