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583197 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modifi catorias; Que el segundo párrafo del artículo 46 del referido decreto legislativo indica que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. Asimismo, el referido párrafo indica que su reglamento establecerá el procedimiento correspondiente; Que el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modifi catorias, señala que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, mediante el formato que para el efecto esta regule mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el referido artículo indica que dicha comunicación debe realizarse hasta el día siguiente hábil de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el formato que los Usuarios deben utilizar para cumplir con comunicar las operaciones inusuales a que se refi eren las normas citadas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se aprueba el formulario a través del cual los Usuarios puedan cumplir con la obligación establecida en el Decreto Legislativo N° 1126; En uso de las facultades conferidas por los artículos 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modifi catoria; y el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario N° F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, a ser utilizado por los Usuarios a efecto de comunicar las operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Los Usuarios, luego del llenado del mencionado formulario, deben escanearlo y enviarlo por correo electrónico a la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (fi scalización_iqbf@ sunat.gob.pe). El referido formulario se encuentra a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual y en cualquier centro de servicios al contribuyente, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución. Para efecto del presente artículo, se entiende por Usuarios a los que se hace referencia en el numeral 34 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1367064-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 35-2016-SUNEDU Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 239 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2016-SUNEDU, se aprobó la Directiva que regula el Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sunedu (PAD), que establece las diversas funciones a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el artículo 92 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del Servicio Civil; Que, adicionalmente, el referido artículo establece que las autoridades del procedimiento administrativo cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico que, de preferencia, será abogado y dependerá de la Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, establece que el Secretario Técnico es designado mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Cecilia Torres Suárez, Abogado II de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, en adición a sus funciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 92° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, con efectividad a partir del 13 de abril de 2016.