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583199 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / Disponen inicio de proceso de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al Año Judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 467-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 8 de abril del 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Informe N° 015-2016-SJ- CSJLIMASUR/PJ, suscrito por el Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE- PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual contiene, entre otros, el Procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia. Por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de abril de 2016, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2016, a las personas que integran la relación adjunta a la referida resolución. Mediante Informe N° 015-2016-SJ-CSJLIMASUR/ PJ, el Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales solicita se inicie el proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos, a fi n de que integren la nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año. En tal sentido, atendiendo que el trámite de inscripción de Martilleros Públicos debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior de Justicia, luego que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos declara la habilitación anual de los mismos, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el periodo 2016. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2016; debiendo presentar las solicitudes conforme a los requisitos señalados en el TUPA vigente del Poder Judicial, hasta el 27 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del periodo 2015, a aquellos que no estén habilitados mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, para ejercer el cargo durante el periodo 2016, teniendo en cuenta el proceso de inscripción y reinscripción para el presente año judicial. Artículo Tercero.- ENCARGAR el proceso de inscripción y todo lo concerniente a la nómina de Martilleros Públicos a la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Servicios Judiciales, Magistrados y demás áreas administrativas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1367262-1 Disponen que los Martilleros Públicos que deseen pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Huaura deberán obtener una casilla judicial de la Central de Notificaciones y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2016-P-CSJHA-PJ Huacho, 7 de Abril del 2016. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: La Resolución N° 236-2015-OA-P-CSJHA-PJ CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ vigente a la fecha, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en su rubro 23, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP- Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 02 de Abril del 2016, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha dispuesto la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2016, de las personas que integran dicha resolución Jefatural. Que, es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior durante el año judicial 2016; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/. 30.10 (TREINTA Y 10/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco de la Nación al Código 07277. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Los martilleros públicos habilitados por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF deberán pagar el derecho (código 07277) fi jado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA a más tardar el 30 de Abril del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción o reinscripción en la Corte Superior de justicia de Huaura