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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

583195 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo constituido a través de la presente Resolución, tiene las funciones siguientes: a) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión de la SBN de acuerdo a la normatividad vigente. b) Realizar las coordinaciones necesarias a fi n de elaborar oportunamente el Informe de Transferencia de Gestión. c) Requerir, coordinar y exigir a cada órgano y/o unidad orgánica de la SBN dentro del ámbito de su competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de la gestión durante el período comprendido del 29 de julio 2011 al 30 de junio 2016. d) Organizar un expediente en donde se deje constancia de las personas designadas por la Autoridad Entrante para la Transferencia de Gestión; asimismo, que contenga las actas de reuniones, coordinaciones e información suministrada correspondiente. e) Coordinar, supervisar y verifi car que los archivos documentarios, expedientes, dispositivos legales y bienes asignados, estén debidamente ordenados, clasifi cados e inventariados, para su entrega a la Autoridad Entrante. f) Convocar al Órgano de Control Institucional para que ejerza el control de los actos realizados por el Grupo de Trabajo o Comisión de Trasferencia, según estime pertinente. g) Coordinar el proceso de Transferencia de Gestión con las Autoridades Entrantes del período 2016-2021, así como todas las acciones que sean necesarias con la Comisión de Transferencia constituida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a las disposiciones establecidas para la Transferencia de Gestión del período 2011-2016 conforme a la normatividad vigente. i) Realizar la coordinación y remitir la información correspondiente al Grupo de Trabajo conformado para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Otras que sean dispuestas por el Titular de la Entidad. Artículo 4º.- Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, el Grupo de Trabajo constituido por la presente Resolución, podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, así como a la Dirección de Normas y Registro, y demás órganos y unidades orgánicas de la SBN, las cuales quedan obligadas a brindar la información y atender los requerimientos que les formule el Grupo de Trabajo en el plazo otorgado para tal efecto, con la fi nalidad de coadyuvar con las funciones encomendadas a este último, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo constituido a través de la presente Resolución formará parte de la Comisión de Transferencia de Gestión, de conformidad con las normas legales señaladas en los fundamentos de la presente Resolución. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo para la Transferencia de Gestión de la SBN, encargado de la elaboración del Informe para la Trasferencia de Gestión por el período 2011-2016 tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, así como a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y al Órgano de Control Institucional de la SBN, para los fi nes pertinentes. Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas que disponga la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1367420-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-2016-SERVIR/PE Lima, 12 de abril de 2016 Visto, el Informe Nº 031-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gesstión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las