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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (15/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 121

583407 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2016 El Peruano / VALDIVIA, Director de la O fi cina de Cooperación Técnica, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes; asimismo, señalan la necesidad de dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en el que se establece que la resolución de autorización de viaje al exterior deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano con anterioridad al viaje; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y demás normas legales vigentes sobre la materia; y, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 07 de abril del 2016; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y los alcances de la Resolución Nº 007-2016-AUT-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación del Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, Director (e) de la Oficina de Cooperación Técnica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para que, en representación de esta Casa Superior de Estudios, asista a la reunión final del Proyecto BABEL, financiado por la Comisión Europea a través del Programa Erasmus Mundus, que tendrá lugar en la ciudad de Fortaleza - Brasil, del 14 al 16 de abril del 2016. Artículo 2º.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios, pasajes y gastos de transporte, y otros, al Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, Director (e) de la O fi cina de Cooperación Técnica de la UNE, por la suma de siete mil ciento tres con 14/100 soles (S/. 7,103.14), de acuerdo a lo siguiente: Participante : Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA Espec. del Gasto: 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios ................3,443.52 - Alimentación y hospedaje: $ 340.00 x S/. 3.376 = S/. 1,147.84 x 3 días= : 2.3.2.1.1.99 Otros Gastos ................................. 303.84 - Movilidad local: $ 30.00 x S/. 3.376 = S/. 101.28 x 3 días = S/. 303.84 : 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte .. 3,355.78 - Pasaje Lima-Sao Paulo-Fortaleza-Fortaleza-Sao Paulo-Lima (ida-vuelta): US$. 994.01 x T. C. S/. 3.376 = TOTAL S/. 7,103.14 Artículo 3º.- PRECISAR que, al término del referido evento, el Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA deberá rendir cuentas en forma documentada de los gastos realizados, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- DISPONER que la O fi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones, y la O fi cina Central de Economía y Finanzas de la UNE efectúen las acciones complementarias, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- EL EGRESO que genere se afectará a los abonos que ha realizado el Proyecto BABEL, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2016. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA LUZ CRUZ NEYRA Rectora (e) 1367931-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. N° 020-2016-JEE- TAMBOPATA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, de la organización política Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0339-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00422 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EXPEDIENTE Nº 00035-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséisVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 27 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a Modesto Figueroa Minaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Por medio de los Informes Nº 016-2016-CECHZ-FHV/ JEE-TAMBO PATA7EEGG2016 y N.º 021-2016-CECHZ- FHV/JEE-TAMBO PATA/EEGG2016, del 9 y 18 de marzo de 2016 (fojas 139 a 141 y 157 a 160, respectivamente), se comunicó al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE) sobre la presunta información falsa consignada en la declaración jurada de hoja de vida de Modesto Figueroa Minaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentado por la organización política Fuerza Popular, dado que existen incongruencias en sus datos relacionados con los tres (3) primeros años de educación secundaria. En ese contexto, a través de las Resoluciones Nº 005-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE y Nº 012-2016-JEE- TAMBO PATA/JNE, del 9 y 19 de marzo de 2016 (fojas 144 y 164, respectivamente), el JEE corrió traslado de los referidos informes a la organización política Fuerza Popular a fi n de que realice los descargos correspondientes. Luego de que absolvieron los informes señalados, mediante Resolución Nº 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, del 27 de marzo de 2016 (fojas 113 a 119), el JEE excluyó al candidato Modesto Figueroa Minaya por haber consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, especí fi camente, en el rubro de formación académica. En vista de ello, el 2 abril de 2016, el personero legal alterno de la referida agrupación política interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 69) en contra de la Resolución N.º 020-2016-JEE-TAMBO PATA/JNE, e indicó que a) el candidato incurrió en un error involuntario al consignar información en el rubro de formación académica de su declaración jurada de hoja de vida, por lo se concluye que no tuvo intención de incluir datos falsos, esto es, no existió una actitud dolosa de su parte, b) en la declaración jurada de hoja de vida que Modesto Figueroa Minaya presentó cuando participó en las Elecciones Generales 2011, sí se consignó que dicha persona no concluyó sus estudios de educación secundaria, lo que demuestra que, en esta ocasión, incurrió en un error y c) en todo caso, ante la incongruencia de información en la declaración jurada de hoja de vida, corresponde la respectiva anotación marginal, mas no la exclusión del candidato.